Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de técnica en atención de párvulos

23-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por técnica en atención de párvulos, despedida tras participar en toma de jardín infantil.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por técnica en atención de párvulos, despedida tras participar en toma de jardín infantil.

En fallo unánime (causa rol 21.377-2052), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó la demanda de la recurrente, al configurarse las causales para poner término a la relación laboral por negarse a trabajar sin causa justificada e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (N°4 y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo).

“Que la sentencia impugnada acogió el arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, dado que la sentencia contiene razonamientos contradictorios e ilógicos, pues aunque reconoce que la actora estuvo al interior del recinto de la demandada el día 12 de enero de 2022, junto a otras trabajadoras, y que ese día no se atendieron niños, no tiene por acreditado que participó de la toma denunciada, cuando es la única explicación posible, salvo que hubiese acreditado lo contrario, que se mantuvo para hacerle entender al resto que debían recibir a los niños y trabajar, pero no, de hecho, los testigos de ambas partes dijeron que la actora sí estuvo en el interior del Centro durante la jornada, y ni ella misma niega su participación, sino más bien la trata de justificar”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, sostuvo, que se acompañó información de prensa que dio cuenta del paro y del reclamo, realizado el mismo día por la empresa, ante la Inspección del Trabajo, así como el testimonio de quien llamó al Centro para que las trabajadoras depusieran su acción, lo que no ocurrió, y, aunque no se habló de manera personal con la demandante, en un paro o en una toma, no se habla con todos los trabajadores, sino con quien esté a cargo de ella, lo que no se discute y fue acreditado. Respecto a la violencia que se menciona en la carta, no se da por acreditada, sin embargo, aunque nadie da cuenta de hechos de vandalismo, en la misma misiva se da a entender que la violencia viene de la ilicitud del actuar y las consecuencias negativas que tuvo para el empleador, al no estar en un proceso de negociación colectiva, ni en un periodo en que se pudieran realizar huelgas, que por ser hechos negativos debían acreditarse por la contraria, lo que no se hizo, ni tampoco se alegó como justificación. Referente a los reclamos, se incorporó prueba que los demostraba, sin perjuicio que resulta lógico que si un padre no puede dejar a su hijo en el lugar que ha contratado para que lo cuiden, porque personal del mismo Centro se lo impide, reclame”.

“En la sentencia de reemplazo, señaló, que se acreditó que el 12 de enero de 2022, la actora, junto a otras trabajadoras, ingresaron al recinto de la demandada e impidieron la realización normal de las actividades, pues no recibieron a los niños, a pesar que durante la jornada fueron conminadas a deponer su actitud y reanudar sus funciones, actuar ilegal, al no estar permitido por nuestra legislación, que daña la imagen de la empresa, puesto que, además, varios apoderados reclamaron por la afectación, lo que permite tener por configuradas las causales invocadas por el empleador para poner término al contrato de trabajo de la actora, esto es, las del N°4 y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pues se acreditó que ese día no se trabajó, lo que es una de las principales obligaciones para un trabajador, afectándose la reputación de la empresa por las molestias e inconvenientes que le causó a quienes habían contratado sus servicios para que cuidaran de sus hijos”, detalla la resolución.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.