El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a S.A.P.G. a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Javier del Campo Toledo (presidente), Patricia Miranda Alvarado (redactora) y Patricio Carrasco Uribe– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 28 de febrero de 2024, en un domicilio ubicado en la ciudad de Puerto Montt, S.A.P.G. violó a la víctima, su hijo nacido en 2013.
El tribunal, además, aplicó al sentenciado las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y su ingreso en el registro especial de inhabilidades.
Asimismo, el tribunal impuso a S.A.P.G. la inhabilitación para obtener la patria potestad de la víctima; lo privó de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes y decretó la emancipación del menor; conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes. Además, decretó la prohibición del condenado de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima y de aproximarse y tomar contacto con ella o con su familia, y la obligación de abandonar el hogar común.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.