Corte Suprema ordena citar a audiencia de prescripción de la acción penal

23-julio-2025
“Que, al tratarse en este caso de delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, estafa residual, asociación ilícita y otorgamiento de contrato simulado, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y le ordenó al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia de discusión prescripción de la acción penal de causa no formalizada por los delitos de falsificación de instrumento público, estafa residual, asociación ilícita y otorgamiento de contrato simulado.

En fallo unánime (causa rol 26.707-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.

“Que, al tratarse en este caso de delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, estafa residual, asociación ilícita y otorgamiento de contrato simulado, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que asentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que, como ya se dijo, aun no ocurre”.

“Corolario de lo anterior, es que, desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la solicitud de prescripción, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal”, releva.

Para el máximo tribunal: “(…) en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, sin perjuicio de lo anterior, debe dejarse constancia que las querellas interpuestas en junio de 2022 y junio de 2025 fueron presentadas en términos genéricos, sin singularizar autor alguno”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N°2415-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Carlos Luis Bermúdez Trujillo, solo en cuanto se dispone que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, deberá en RIT N°6212-2022, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado”.