La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Rafael José Jelic Ato y Patricia Eulogia Soto Gómez, pareja de profesores que fue detenida el 13 de mayo de 1975, y sometida a torturas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
En fallo unánime (causa rol 16.237-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada (i) Catalina Infante– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de base confirmada estableció que: “Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, mediante los que se acreditó que don Rafael José Jelic Ato, fue expulsado de la Universidad de Chile el 23 de julio de 1974. Posteriormente fue detenido por más de 1 año y 6 meses, siendo objeto de torturas. Además del informe psiquiátrico se desprende que el demandante padeció estrés postraumático, lo que derivó en una depresión mayor. En cuanto a doña Patricia Eulogia Soto Gómez, se acreditó en autos que esta fue detenida estando embarazada, permaneciendo privada de libertad por más de 2 meses. Cabe señalar, que presentó sintomatología propia del estrés postraumático, cuyos efectos se manifiestan hasta la actualidad”.
“Que –prosigue–, unidas a la detención que sufrió cada uno; y en general, común a todos los demandantes, el hecho de no poder desarrollarse normalmente en su entorno familiar, cultural, social y económico, ya sea por las secuelas físicas y psicológicas de la violencia ejercida en su contra, o por el estatus legal en que quedaron luego de sus detenciones, tal como lo relatan en su libelo y se ve reafirmado por los informes psicológicos ya analizados. Todo lo anterior con el objeto de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima de autos”.
La resolución agrega: “Que, asimismo, este tribunal comprende plenamente que las sumas de dinero que se concedan a los actores en nada destierran el dolor y aflicción permanentes sufridos por estos, debido a las conductas ilícitas ya narradas, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, agentes del Estado quienes por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de ellos”.
“En consecuencia, encontrándose acreditada la participación penal de los agentes del Estado que intervinieron en las detenciones y torturas de la demandante, el Estado debe reparar el perjuicio ocasionado, cuya determinación concierne prudencialmente a este tribunal, toda vez que resulta imposible medir con exactitud la intensidad del sufrimiento provocado”, concluye.
“En atención a lo expuesto se fijará la indemnización de perjuicios por daño moral que deberá pagar el Estado en favor de los demandantes, conforme a lo siguiente: Para don Rafael José Jelic Ato Run N°6.106.773-6, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos); y para doña Patricia Eulogia Soto Gómez Run N°6.518.591-1, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”, ordena.