Segundo Juzgado de Letras del Trabajo rechaza reclamación judicial contra resolución que confirmó multas por infracciones laborales tras accidente en jardín infantil

23-julio-2025
En el fallo (causa rol I-31-2025), el juez Ricardo Araya Pérez desestimó que se hubiese incurrido en error de hecho en la dictación de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa presentada por la empresa, ni que se hubiere acreditado el cumplimiento íntegro de las disposiciones infringidas. Estos son los únicos supuestos habilitantes, conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, para que prospere una reclamación judicial contra sanciones administrativas.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la empresa Marchant e Ibáñez Cía. Ltda., y confirmó la legalidad de las tres multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, en el marco de un procedimiento de fiscalización originado por un accidente ocurrido en la cocina del Jardín Infantil Gabriela Mistral, en la comuna de Quilicura.

En el fallo (causa rol I-31-2025), el juez Ricardo Araya Pérez desestimó que se hubiese incurrido en error de hecho en la dictación de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa presentada por la empresa, ni que se hubiere acreditado el cumplimiento íntegro de las disposiciones infringidas. Estos son los únicos supuestos habilitantes, conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, para que prospere una reclamación judicial contra sanciones administrativas.

Respecto a la multa Nº 2, referida a irregularidades en el registro de asistencia, el tribunal sostuvo que la empresa reconoció la existencia de enmendaduras en los registros de una trabajadora, las que intentó justificar con anotaciones realizadas en el reverso del libro, sin que ello subsanara formalmente la infracción. Asimismo, la omisión de firma de ingreso de otra trabajadora el día del accidente no pudo justificarse válidamente, ya que el control debe realizarse antes del inicio de funciones. El fallo también descartó que se hubiera dado cumplimiento a la exigencia legal de registrar las horas ordinarias y, eventualmente, consignar la inexistencia de horas extraordinarias.

En relación con la multa Nº 3, impuesta por no remitir oportunamente el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a la Inspección del Trabajo, se concluyó que la empresa no acreditó haberlo entregado dentro del plazo legal de cinco días desde su entrada en vigencia. La sentencia descartó que la aplicación de la Ley Nº 21.643 tuviera incidencia en el análisis del caso, ya que la infracción se fundó en el incumplimiento de un deber administrativo de remisión, independiente del contenido del reglamento.

Sobre la multa Nº 5, relativa a la omisión del deber de denuncia ante la ACHS tras el accidente que afectó emocionalmente a una trabajadora, el tribunal recordó que el artículo 76 de la Ley Nº 16.744 impone al empleador el deber de informar todo hecho que pueda constituir un accidente del trabajo o enfermedad profesional, sin que sea procedente evaluar discrecionalmente su gravedad. En el caso, la concurrencia de la trabajadora a la mutualidad bastaba para exigir la confección de la respectiva DIAT, lo que no ocurrió.

La sentencia concluye que: “Las alegaciones de la empresa se dirigieron mayormente a cuestionar el fondo de las infracciones administrativas, lo cual escapa al objeto del presente procedimiento, limitado a verificar el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales o la existencia de error de hecho en la resolución de reconsideración”.

El tribunal también rechazó por improcedente la solicitud subsidiaria de rebaja de las multas, al no haberse acreditado fehacientemente el cumplimiento de las disposiciones sancionadas en sede administrativa, y resolvió que cada parte pague sus costas.

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