Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de teletrabajo parcial

23-julio-2025
Tribunal acogió la demanda deducida por sindicato de trabajadores y le ordenó al colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén permitir a educadora de párvulos y psicopedagoga prestar servicio, en forma parcial, en régimen de teletrabajo.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por sindicato de trabajadores y le ordenó al colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén permitir a educadora de párvulos y psicopedagoga prestar servicio, en forma parcial, en régimen de teletrabajo.

En el fallo (causa rol 3.920-2024), el juez Álvaro Flores Monardes ordenó al establecimiento disponer que las profesionales presten en régimen de teletrabajo dos días a la semana, a partir de las 14 horas, por lo que las jornadas matutinas en dichos días, concluirá a las 13:15 horas.

“En este punto del análisis se hace necesario una aproximación especial a la información suministrada por las testigos de ambas partes. Todas participan de características similares, en cuanto al conocimiento de los hechos, el alto grado de compromiso con la comunidad educativa, y la comprensión que tienen de las implicancias del asunto. Tanto porque desarrollan algunas tareas docentes y otras de dirección de área, al tiempo que exhiben largas trayectorias laborales en la organización educativa, impresionan todas como informantes confiables, más allá de las divergencias que exhiben específicamente en la cuestión relativa a la conveniencia o no de introducir mecanismos de teletrabajo. En este punto aparecen, por una parte –las testigos de la demandante– alineadas con la necesidad del derecho que se reclama para las madres trabajadoras y la plena viabilidad de la flexibilización organizativa que exige y, por otra –las de la parte demandada–, resaltando las dificultades que plantea tales modificaciones”, plantea el fallo.

“En lo referido a las objeciones que plantea la empleadora, con vistas a incardinar su tesis en la noción legal de tareas incompatibles por su naturaleza con esa forma de trabajo, la divergencia no puede inclinarse en su favor”, añade.

“En efecto, la totalidad de las tareas de naturaleza administrativa, de coordinación con grupos docentes y otros profesionales que convergen en los quehaceres del colegio, aparecen como cuestiones compatibles con medidas de adaptabilidad que la norma legal supone”, releva.

La resolución agrega que: “La tesis de la demandada extrema el argumento a una especie de imposibilidad radical, soslayando que se trata de una medida claramente compatible con un conjunto de quehaceres inherentes a ambos cargos que dicen relación con cuestiones fundamentalmente de naturaleza administrativa –en ambos casos–, tales como las tareas relativas a informes, planificación, uso e ingreso de información a las plataformas digitales, entre otras. sin perjuicio de aquellas susceptibles de programación como las reuniones regulares, que admiten también la realización –antecedida de una planificación adecuada– mediante el teletrabajo, modalidad actualmente muy extendida en las más diversas actividades y ámbitos”.

“Adicionalmente –prosigue–, una parte del esfuerzo argumentativo de la demandada, siempre extremado al punto de hacerse poco verosímil, apuntó a la cuestión de las coyunturas de emergencia o ‘imprevistos’ que debe enfrentar el colegio con alumnos y apoderados y que requieren intervención presencial, particularmente de parte de la psicopedagoga, atribuyéndole una especie de incidencia regular e intensa a tales episodios (recurriendo incluso a la noción de cierta labilidad emocional que presentarían los adolescentes en la actualidad); refiriendo como habitual aquello que, por su naturaleza y según se ha explicado en el proceso, corresponde al ámbito de lo episódico o imprevisto”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Se ha explicado también que la organización demandada dispone de mecanismos de respuesta para tales imprevistos (descompensaciones, episodios de ansiedad de los estudiantes que atiende la psicopedagoga; preferencias de los alumnos en orden ser atendidos por la profesional que los acompaña regularmente); existiendo equipos, con otros especialistas del área que están disponibles y los propios profesores, que operan como primera barrera de contención, correspondiendo, siempre los casos más complejos, a la atención primera de los psicólogos del colegio”.

“Cabe recordar que se trata de una organización que dispone de un gran número de alumnos y un par de centenares de docentes y administrativos (datos aproximados suministrados por la presidenta del sindicato, a partir de su membresía sindical)”, acota.

“Se arriba a la conclusión entonces, que las líneas de objeción principales planteada por la empleadora, relativas a las rigideces organizativas para implementar el teletrabajo, en casos específicos, no son idóneas para sostener que los servicios por su naturaleza no sean compatibles con la medida de alcance parcial solicitada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se: “Hacer lugar a la demanda deducida por el Sindicato de Trabajadores Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén Ltda., disponiéndose que doña Melissa Coronel Gutiérrez y doña Claudia Patiño Araya prestarán servicios en régimen de teletrabajo, la primera a contar de las 14.00 horas de los días lunes y miércoles de cada semana y la segunda, desde las 14.00 horas, los días miércoles y viernes de cada semana. Para tales efectos, la jornada de la mañana de esos días concluirá a las 13:15 horas”.

Noticia con fallo