La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió las excepciones de pago de duda y falta de oportunidad de ejecución de sentencia que dedujo la empresa sanitaria Aguas del Valle, demandada por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
En fallo unánime (causa rol 20.970-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que acogió las excepciones opuestas por la demandada.
“Que los argumentos del recurrente no son atendibles, toda vez que en la sentencia objetada se establece que la demandada cumplió en su totalidad con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de marzo de 2017; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger las excepciones de pago de la deuda y de falta de oportunidad en la ejecución de la sentencia, opuestas por la demandada y que son inamovibles para esta Corte al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, no es concebible en este procedimiento incidental de cumplimiento de sentencia la vulneración de las normas reguladoras de la prueba que se denuncia en el recurso, pues esta, no ha sido apreciada conforme a las normas de la sana crítica. Del mismo modo, habrá de desestimarse la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, precepto que no reviste en el hecho el carácter de reguladora de la prueba, por cuanto conteniendo la regla básica de distribución de la carga probatoria, la alegación del recurrente se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por su contendora para acreditar los fundamentos de su excepción. Por lo demás, el tribunal, no invirtió el peso de la prueba y, antes, al contrario, lo determinó correctamente”.
“En consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores y que sustentan las conclusiones del fallo no son susceptibles de revisión por la vía de la casación en el fondo, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la demandante adolece de manifiesta falta de fundamento”, releva.
“Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el demandado omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 234 del Código de Procedimiento Civil y 1568 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Ponce Cortés, en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco”.