La Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido, anuló todo lo obrado y ordenó reponer tramitación de demanda de nulidad de testamento cerrado presentada ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas.
En fallo unánime (causa rol 3.146-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mario Carroza, María Teresa Letelier, Hernán González, Dobra Lusic y Eliana Quezada– acogió la acción, tras constatar que en sentencia dictada con posterioridad, en sede penal, se acreditó la falsedad del documento cuestionado.
“Que, ahora, en cuanto a acreditar que la sentencia que declara la falsedad de los documentos debe encontrarse firme y haber sido dictada ulteriormente a la sentencia definitiva objeto de la acción de revisión; efectivamente, la sentencia definitiva que declara falso el testamento –documento fundante de la acción de nulidad– fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, con fecha 30 de octubre de 2024, la que quedó firme y ejecutoriada el día 10 de enero de 2025, de lo que se puede advertir, que su pronunciamiento fue, al menos, cuatro años después de la sentencia definitiva del proceso civil que se pretende rever (24 de julio de 2020 –sentencia de primera instancia civil– a 30 de octubre 2024 –sentencia de primera instancia penal–)”, aclara el fallo.
“Que, acreditada la configuración de la causal legal, corresponde a este máximo tribunal calificar el nexo o relación de causalidad entre los hechos constitutivos de la causal y la justicia de la decisión”, añade.
La resolución agrega que: “Para la determinación de lo anterior, es necesario confrontar si el documento declarado falso (testamento cerrado) ha sido decisivo, gravitante o dotado de tal significación que sirvió de base para el pronunciamiento de la sentencia impugnada. Es decir, es necesario calificar jurídicamente cómo los hechos que constituyen la causal invocada pueden influir en la justicia de la sentencia definitiva firme objeto de la impugnación”.
Para la Sala Civil: “(…) de los antecedentes de la causa civil cuyo fallo se solicita revisar, pronunciada en los autos Rol 1503-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta de testamento cerrado, aparece que la determinación que hace el juez de primer grado, basado en la supuesta validez del testamento, fue la causa determinante, exclusiva y fundante de la decisión de la sentencia que se impugna”.
“A saber, la sentencia civil en su motivo DÉCIMO SEGUNDO señala: “Que se ha demandado a objeto se declare la nulidad de un testamento cerrado, por falsificación de la firma de la testadora’ (el realce es nuestro), es decir, el objeto del juicio recae en la determinación de la validez o no del testamento cuya ineficacia se demanda; así también consta a folio 22 cuando se recibió a prueba, fijándose como hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes los siguientes: 1. Efectividad que la firma estampada en el testamento cerrado de la causante doña Adriana Beattie Silva, es falsa. 2. Efectividad que el demandado don Patricio Araneda Mena, se encuentra de mala fe.
Luego, en el considerando DÉCIMO SÉPTIMO, el juez del grado señala: ‘Que en el marco de la cuestión litigiosa se ordenó un peritaje judicial con el fin de determinar la falsedad imputada en la demanda. (el ennegrecido es nuestro).
Que, al efecto, el juez analizó la pericia designada por el tribunal, prueba con la que arribó a la conclusión que la firma del testamento es genuina, y determinó en el motivo DÉCIMO OCTAVO: ‘… la firma de la testadora es auténtica, por lo que el testamento es válido’, por lo que, en definitiva, en el motivo VIGÉSIMO, el sentenciador expresa: ‘Que todo lo razonado lleva a rechazar la demanda en cuanto pedía se declarara nulo el testamento’”, reproduce el fallo.
Antecedentes que para la Corte Suprema permiten colegir: “Que, de lo expuesto precedentemente y lo señalado en el motivo noveno párrafo segundo en delante de esta sentencia, puede apreciarse que la antedicha sentencia civil, fue ganada injustamente por el demandado, a través de un fraude procesal, el que fue desconocido durante el enjuiciamiento y que se configura solo en virtud de la sentencia definitiva firme que así lo declaró. En palabras del autor Andrés Ciurana: ‘los hechos y las conductas que motivan la revisión no han de constar en autos o deducirse de ellos y no han de ser conocidos por la parte que pide la rescisión de la sentencia. Esta característica de la novedad es la que convierte un determinado vicio, que, de ser conocido durante la pendencia del proceso, constituiría una infracción invalidante, en motivo de revisión si se descubre tras la firmeza de la sentencia y tiene incidencia en la resolución’ [ANDRÉS (2005), p. 489.]”.
“Que se ha determinado que el testamento consistía en el objeto del pronunciamiento que se pretendía obtener a través de la demanda de nulidad en sede civil, acción que fue rechazada por considerar, en su momento, que dicho instrumento no era falso, sin embargo, acreditándose que la sentencia civil se dictó fundada en un documento falso –testamento cerrado–, pues por sentencia penal firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, de manera posterior, se declaró falso dicho documento y, además, se estableció que en dicha calidad fue utilizado para cometer el delito de uso malicioso de instrumento público falso por el demandado, queda claro que dicha falsedad incidió de manera esencial en el pronunciamiento civil, por lo que, se hará lugar al recurso en examen, pues la determinación posterior de la falsedad del testamento, resulta gravitante para determinar la concurrencia de la causal, y justificar la declaración de la nulidad del fallo civil, tal y como ha sido informado también por la Fiscala Judicial de esta Corte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de revisión deducido por el abogado José Javier Garrao Álvarez, en representación de Jorge Iván, Claudia Katherin y de Verónica Beatriz, todos Beattie Ainol y, consecuencialmente, se declara NULA LA SENTENCIA dictada el 27 de julio de 2020, por el juez del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, en juicio ordinario Rol N°C-1503-2018, caratulado ‘BEATTIE/ARANEDA’, y se deja sin efecto todo lo obrado en dicha causa con posterioridad a ella, reponiéndose su tramitación al estado de dictarse sentencia por juez no inhabilitado”.