Corte de Concepción confirma suspensión de alumno tras movilizaciones estudiantiles en campus universitario

22-julio-2025
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– descartó actuar ilegal o arbitrario de la Universidad de Concepción, al aplicar el reglamento en contra del estudiante recurrente, quien registraba una serie de transgresiones disciplinarias.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en representación de alumno de la carrera de Pedagogía en Historia y Geografía, suspendido provisionalmente por 60 días, en tanto concluye la investigación disciplinaria abierta tras los daños causados al plantel en el contexto de movilizaciones estudiantiles.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– descartó actuar ilegal o arbitrario de la Universidad de Concepción, al aplicar el reglamento en contra del estudiante recurrente, quien registraba una serie de transgresiones disciplinarias.

“Que, el acto que se cuestiona en autos consiste en la dictación de la Resolución N°007-2025 de 28 de mayo de 2025, emanada de la decana de la Facultad de Educación de la Universidad de Concepción, mediante la cual se ordena la suspensión provisional, por un plazo de 60 días, del recurrente don (…)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, del análisis de los antecedentes expuestos por las partes, es posible concluir que la medida se suspensión provisional aplicada al recurrente, se realizó en mérito de las facultades de la recurrida, contenida en el artículo tercero del Reglamento de Normas de Conducta de los Estudiantes de la Universidad, en el marco de una investigación disciplinaria iniciada por presuntos actos cometidos en el contexto de movilizaciones estudiantiles desarrolladas en el campus universitario”.

“Que, por lo expresado en los motivos que anteceden el recurso no podrá prosperar al no apreciarse la existencia de alguna actuación ilegal o arbitraria de parte de la institución recurrida que deba ser subsanada por esta Corte, máxime considerando que los hechos que se atribuyen al actor son objeto de investigaciones regulada por la normativa que expresamente lo faculta para ello, unido a que el recurrente tenía derecho a reclamar de la misma ante la autoridad de la Universidad, derecho que no ejerció”, añade.

“Además, que se encuentra pendiente el procedimiento administrativo en que se ha de pronunciar la decisión final respecto la responsabilidad del que pueda corresponder al recurrente, correspondiendo la resolución que se reclama solo al inicio de la investigación, es decir, la presente acción se dedujo en contra de un acto trámite, esto es, una actuación dictada dentro del procedimiento administrativo, que no tiene la virtud de decidir el fondo, lo que hace improcedente la presente acción”, concluye.

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