Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por robos y receptación

22-julio-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra de acusado por el Ministerio Público como autor de dos delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado. Ilícitos que habría cometido en agosto de 2023, en las comunas de La Florida. Macul y San Joaquín.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra de acusado por el Ministerio Público como autor de dos delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado. Ilícitos que habría cometido en agosto de 2023, en las comunas de La Florida. Macul y San Joaquín.

En fallo unánime (causa rol 2.897-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Magaly Correa– ordenó nuevo juicio, tras establecer error en la valoración de la prueba en que se basó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, examinada la sentencia frente al reproche de falta de motivación suficiente en relación con la participación punible que se le asigna al sentenciado Leyton Bravo como autor de dos delitos consumados de robo con violencia e intimidación del artículo 436 del Código Penal, y como autor también de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, lo cierto es que estas deficiencias aparecen como efectivas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la forma señalada, no aparece en la sentencia censurada que los jueces se hicieran debido cargo de la exigua prueba de cargo adjuntada por el Ministerio Público y, los motivos fundados que tuvo la defensa de Leyton Bravo para descartarla y contrastarla con una serie de lagunas y saltos lógicos que registra el fallo y a que se alude en el recurso de nulidad, de todo lo cual aparece de manifiesto que no se efectuó, en los términos que ordena el artículo 342, letra c), que exige como contenido de la sentencia, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, en relación, además, con indicar las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias y para fundar el fallo, normas todas del Código Procesal Penal, ya que se aprecia en la sentencia un deficiente análisis referido a los extremos de la imputación penal”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la deficiencia constatada, conllevará a anular la sentencia y el juicio oral que le antecedió, en forma parcial, solo respecto del enjuiciado Leyton Bravo, toda vez que la falta detectada no constituye un mero descuido de carácter formal cometido en la redacción del fallo sin mayor alcance sustancial para lo decidido, por cuanto tal ausencia vuelve imposible extraer de manera coherente el pronunciamiento del tribunal acerca de la decisión de condena del imputado Leyton Bravo en los ilícitos que se mencionan en el fallo”.

“En ese mismo orden de ideas –ahonda–, la falta de debida explicitación, despejando de esa forma cualquier duda que pudiere generar la prueba incriminatoria, impide la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó el veredicto, particularmente al hacer omisión del debido análisis de la prueba incriminatoria, lo que demuestra la existencia de vicio detectado, lo que justifica proceder a acoger el recurso de nulidad intentado, resolviendo la invalidación del juicio y la sentencia de manera parcial”.

“Que, por último, sobre la motivación de una sentencia, como lo ha señalado la Corte Suprema, se ha resaltado la importancia que todo fallo cumpla con los fundamentos de claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos”, releva la resolución anulatoria.

“En este contexto surge la distinción racional sobre lo que constituye en efecto el fundamento del fallo por parte de los jueces, distinguiendo lo que son las motivaciones, fundamentaciones, justificaciones y argumentaciones, problema resuelto por la jurisprudencia comparada al señalar que hay ausencia de fundamento tanto cuando este se encuentra ausente, como cuando la ausencia es parcial o son insuficientes los expresados, al igual que en el evento de existir incoherencia interna, arbitrariedad y falta de razonabilidad”, añade.

“La motivación de las sentencias constituye una faceta o cariz de un ‘justo y racional procedimiento’ como exige nuestra carta fundamental, que debe cumplirse, por ser esta la ocasión en que el Estado, por medio del órgano jurisdiccional, responde al derecho de petición y especialmente a la acción intentada en el proceso, lo cual, sin duda, debe tener en consideración el tribunal superior al revisar eventualmente la decisión”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se ACOGE el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública actuando en representación del acusado BAYRON LEYTON BRAVO, dirigido en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, cuya copia corre agregada a esta carpeta como en contra el juicio oral que le antecedió, todo en el proceso RIT 306-2024, RUC 2300909601-9, seguidos ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los que se anulan parcialmente, solo en lo que toca al enjuiciado BAYRON LEYTON BRAVO, respecto de los hechos denominados N°2 (robo con violencia e intimidación en la persona de Karen Rojas Muñoz), N°3 (robo con violencia e intimidación en la persona de Yessica Pernalete Rodríguez) y N°4 (receptación vehículo de motorizado PPU JKTD 99), debiendo reestablecerse a su respecto el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado y dictar, en su oportunidad, la sentencia que en derecho corresponda”.

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