El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rodrigo Fernando Ocares Álvarez a la pena de presidio simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo de 5 años, en calidad de coautor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en la comuna de San Joaquín.
En fallo unánime (causa rol 128-2025), el tribunal –integrado por los jueces Hugo Espinoza Castillo (presidente), Gabriela Carreño Barros (redactora) y José Manuel Rodríguez Guerra– condenó a la acusada Natalia de Lourdes Miranda Prieto a 15 años y un día de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautora del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:00 horas del 24 de septiembre de 2022, “(…) Camilo Abraham Cares Urrutia, de 58 años de edad, se encontraba en el paradero de buses ubicado en la intersección de calle Vecinal con avenida Lo Ovalle, comuna de San Joaquín, fue abordado por Natalia de Lourdes Miranda Prieto y Rodrigo Fernando Ocares Álvarez, quienes procedieron a intimidar verbalmente a la víctima señalándole ‘pasa toda tus cosas, esto es a lo vío’, para luego Ocares Álvarez con un arma blanca tipo cuchillo la agredió dándole diversas puñaladas en la cabeza y tórax, en tanto Miranda Prieto la registraba sustrayéndole, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Redmi, modelo Note 10, dándose a la fuga ambos acusados con la especie en su poder. A raíz de la agresión, la víctima Camilo Abraham Cares Urrutia falleció en el lugar, siendo la causa de muerte ‘traumatismo torácico por objeto cortopunzante’”.
“Para regular el quantum de la pena que en definitiva se impondrá a los acusados, se ha considerado que han resultado responsables, en calidad de autores, de un delito de robo con homicidio, en grado consumado, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En relación a la sentenciada Natalia de Lourdes Miranda Prieto se debe considerar que le favorecen dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, por lo que la pena a imponer se hará en el rango del grado mínimo, esto es, presidio mayor en su grado máximo, accediendo a lo solicitado por su defensa y el Ministerio Público, al regular el quantum si bien se considerará la mayor extensión del mal causado, como es la muerte de una persona de por sí es un hecho grave e irreversible, que naturalmente causa a su familia un dolor irremediable, tal como lo manifestaron en juicio oral las testigos EDCCU –de quien fue acreditado con los respectivos certificados de nacimientos el vínculo de parentesco que la unía con la víctima–, PEGC, EDLNUM y MJZG, también debe considerarse en el caso de la sentenciada el mayor número de minorantes que le favorece sin que le perjudiquen agravantes”.
“Respecto del sentenciado Rodrigo Fernando Ocares Álvarez, se debe considerar que le beneficia una atenuante de responsabilidad penal y le perjudica una agravante, como es la reincidencia específica, por lo que el Tribunal excluirá el grado máximo, y la fijará en el quantum que se dirá en lo resolutivo, que en todo será acorde a lo solicitado por su defensa y la Fiscalía. Se considerará en su caso al determinar el quantum de la pena, no solo lo ya referido en relación a la mayor extensión del mal causado, esto es, que la muerte de una persona de por sí es un hecho grave e irreversible, que naturalmente causa a su familia un dolor irremediable, sino que además que en la forma de comisión del hecho ilícito actuó el condenado con mayor violencia y agresividad en contra de la víctima, denotando un ánimo frío y desalmado, con falta de empatía por otro ser humano, al agredir sin piedad a un hombre de 58 años de edad, que no mantenía consumo de alcohol o sustancias ilícitas, como quiso esbozarse por los encausados –conforme fue acreditado con los respectivos informes toxicológico y de alcoholemia incorporados que arrojaron, respectivamente, negativo a todo tipo de drogas y fármacos y, 0.0 g/l–, que se dirigía a su trabajo a temprana hora de la mañana, que se encontraba indefenso y sin ninguna posibilidad cierta de oponer resistencia al ataque propinado para robarle sus especies”.
“Que atendido el quantum de la pena a imponer y no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, los sentenciados deberán cumplir efectivamente la pena corporal que se les impondrá”, ordena.