La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó hoy –lunes 21 de julio– la resolución que dejó sujeto a las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima y al municipio a Hernán Andrés Ahumada Ahumada, alcalde de la comuna de Paihuano, imputado por la fiscalía como autor del delito de abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022.
En fallo dividido, la Primera Sala de tribunal de alzada –integrada por la ministra Gloria Negroni Vera, el ministro Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que, además, ordenó el arraigo nacional, la prohibición toda forma de comunicación con la víctima y su familia y la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego.
“Que, en primer término, las medidas cautelares son herramientas de carácter procesal, y entendiendo que las leyes procesales rigen in actum, es decir, se aplican desde el momento de su entrada en vigor a todos los procedimientos futuros y a los que se encuentran en tramitación, esto es, son independientes de la fecha en que ocurrieron los hechos que originan el proceso, puesto que la Ley 21.675 no establece una excepción a esta regla general”, consigna el fallo.
“Abona a lo razonado, que el hecho que habilita la procedencia de estas medidas es el riesgo actual e inminente de sufrir violencia de género, conforme al artículo 33, este riesgo es una circunstancia presente y actual que el tribunal debe evaluar ya que el objetivo de las medidas cautelares descritas en el artículo 34 no es sancionar un hecho pasado, sino proteger a la víctima de un daño futuro y asegurar el resultado del proceso judicial”, agrega.
“Conforme lo expuesto se comparte el análisis del tribunal que efectivamente se centra en la necesidad de protección actual de la víctima utilizando los mecanismos que la ley le otorga para tal fin, por lo que se confirmará la resolución apelada”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Jorquera Peñaloza, solo en la relativo a la prohibición de asistir a la Municipalidad de Paihuano y sus dependencias.