El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete absolvió hoy –lunes 21 de julio– a Jorge Eduardo Escobar Escobar de los cargos que le formuló el Ministerio Público, la querellante particular y la Defensoría de la Niñez, como autor del delito consumado de abandono de niño menor de 10 años en lugar solitario con resultado de muerte. Ilícito supuestamente perpetrado en febrero de 2021, en sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Lathy Pérez Quilodrán y Rodrigo González-Fuente Rubilar (redactor)– condenó al pago de las costas del proceso a los acusadores, por no haber tenido motivo plausible para sostener las respectivas acusaciones y haber sido completamente vencidas, incluida la Defensoría de la Niñez, querellante que se desistió previo al inicio del juicio oral.
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, siendo el estándar más allá de toda duda razonable una exigencia que se impone a quien pretende desvirtuar la presunción de inocencia, mientras que a la defensa le basta con introducir elementos o indicios a través de sus pruebas, mediante los cuales sustente su teoría del caso”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En tal sentido, una duda razonable exige más que una mera probabilidad de que los hechos pudieron ser cometidos de otro modo, debe derivar de la evaluación racional y objetiva de los elementos de convicción que porten los intervinientes durante la audiencia del juicio oral, en una visión de conjunto, debidamente armonizados unos con otros, para evitar una ponderación aislada y fragmentada que conspire contra las reglas de la sana crítica racional. Consecuencialmente, y pese a que la prueba rendida en juicio fue concordante y exenta de contradicciones sustanciales en cuanto a corroborar gran parte de los hechos descritos en la acusación, tales circunstancias fácticas no lograron configurar la acción de abandono, la cual intrínsecamente conlleva a una situación de peligro para la víctima, propia del desamparo”.
“Asimismo la defensa introdujo una duda razonable en cuanto a la eventual presencia de un tercero en el sitio del suceso, que podría haber tenido algún grado de participación en la desaparición de Tomás. En suma, no configurándose la tipicidad objetiva del tipo penal imputado, e introduciéndose una duda razonable sobre la participación de un tercero en los hechos, distinto del acusado, deberá decretarse su absolución”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Que se ABSUELVE a JORGE EDUARDO ESCOBAR ESCOBAR de las acusaciones formuladas en su contra como autor del delito consumado de abandono de niño menor de diez años en lugar solitario, con resultado de muerte, previsto y sancionado en los artículos 349, 350 y 351 del Código Penal, por los hechos acontecidos con fecha 17 de febrero de 2021 en el sector de Caripilún, comuna de Arauco.
II. Que se condena al Ministerio Público, a la querellante en representación de Moisés Bravo y a la querellante institucional Defensoría de la Niñez al pago de las costas de la causa”.