La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa) a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, por el actuar negligente del personal de enfermería en etapa posoperatoria.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– descartó infracción en la sentencia impugnada.
“Que, en conclusión, no resulta exacta la transgresión imputada al veredicto en estudio, no ha podido configurarse la motivación de invalidación formal esgrimida en el recurso, por lo que, al no existir ninguna incongruencia entre lo pedido y lo otorgado por el tribunal de segunda instancia, habrá de ser desestimada esta parte del recurso”, resuelve el máximo tribunal.
“Que, respecto de las demás normas que el compareciente reclama como ordenadoras de la evidencia, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter procedimental, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido ni con el petitorio formulado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los eventuales vicios procesales que acusa el libelo impugnatorio, guardan relación con el control de la actividad probatoria de las partes, y pudieron ser alegados a través de un arbitrio de casación en la forma, pero no son aptos para originar un error en lo decisorio susceptible de ser denunciado a través de un recurso de casación en el fondo”.
“Al respecto, cabe recordar que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al regular los efectos de este arbitrio extraordinario, prescribe que, luego de invalidar una sentencia por casación en el fondo, esta Corte debe dictar la sentencia de reemplazo que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. De ello se sigue que, de acogerse el libelo recursivo, el fallo de reemplazo no podría ser aquel que pretende el ejecutado, puesto que el sustrato fáctico de sus defensas no ha sido acreditado”, releva el fallo.
Para la Sala Civil: “(…) por lo anterior, la manera como se formula este aspecto del arbitrio de casación, procesalmente incorrecta, lo torna inviable, pues las contravenciones que se recriminan al fallo no logran configurarse como yerros de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del mismo, sino que constituyen errores in procedendo impropios de este libelo de nulidad de fondo”.
“Que –ahonda–, en este orden de ideas, los hechos fijados en una sentencia, corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio, se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado, de modo eficiente, la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, preceptos que, sin embargo, no fueron considerados entre las infracciones normativas que la recurrente acusa como fundamento de su pretensión invalidatoria”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, como puede advertirse del arbitrio de nulidad sustancial formalizado, en lo esencial, los reproches que formula persiguen que, merced a una nueva o distinta ponderación de las probanzas, se acceda a las conclusiones que vierte en su recurso, dependiendo el éxito de este de una eventual alteración de los sucesos, enmienda que no es procedente de momento que no se entabló la motivación adjetiva dirigida a tal efecto”.
“Por tanto, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, que se corresponda con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, más aún cuando sus argumentos se dirigen a cuestiones sobre circunstancias que el sentenciador de segundo grado tuvo por acreditado con la prueba allegada al juicio, especialmente con la testimonial y documental incorporadas”, afirma la resolución.
“Que, en definitiva, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación, razón por la cual solo con estricto apego a ellos es que ha de examinarse la aplicación del derecho, actividad en la que no se aprecia error o infracción de ley que amerite la nulidad del fallo cuestionado”, acota.
“Que, por consiguiente, los errores de derecho en que se ha fundado el presente recurso de casación en el fondo no se han cometido del modo postulado por el recurrente, razón por la que su arbitrio de nulidad, por fuerza, habrá de ser desestimado”, concluye el fallo.