La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación del Servicio Nacional del Consumidor y, en sentencia de reemplazo, declaró ilegal cláusula de contrato de adhesión por servicios de educación de la Sociedad Educacional del Maule SA (Instituto Valle Central).
En fallo unánime (causa rol 26.545-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– confirmó la sentencia de primer grado, dictada por el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se anula también y se deja sin efecto por cláusula séptima del contrato de adhesión por abusiva.
“Que conviene dejar establecido que la cláusula objetada está contenida en un contrato de adhesión, que ha sido redactado y propuesto por la parte de Sociedad Educacional del Maule S.A. o Instituto Valle Central, hecho sobre lo que no hay discrepancia, por lo que las estipulaciones contenidas en dicho instrumento, como se ha venido haciendo, deben ser examinadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº19.496”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que tal como ya se ha afirmado, la cláusula séptima del contrato contraría el espíritu de la legislación de protección a los derechos de los consumidores, pues la institución educacional tiene el deber de obrar de buena fe y en su virtud expedir el contrato en términos claros o inteligibles; que no contenga una limitación de su responsabilidad en relación con el eventual perjuicio que al alumno se le ocasione; ni que le imponga al consumidor cargas extraordinarias”.
“Que precisamente la cláusula séptima, que se anula, ocasiona estas consecuencias indeseadas por el ordenamiento al imponer una carga extraordinaria al consumidor, quien debe aceptar una situación de inestabilidad durante un tiempo indeterminado, pero más aún, debe renunciar de forma anticipada a la responsabilidad por los daños que aquello le ocasione y, con ello, a la posibilidad de revisión judicial de una decisión tan importante como el cumplimiento del contrato por parte del prestador del servicio, todo lo cual condiciona su anulación”, concluye el fallo de reemplazo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, con declaración de que resulta también nula y sin efecto por abusiva la cláusula séptima del contrato”.