La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cuatro delitos consumados de robo con violencia e intimidación. Ilícitos cometidos en diciembre de 2016, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 3.041-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia de primera instancia, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que desechó la alegación de la defensa de aplicar al condenado la prescripción de la acción penal.
“En efecto, de acuerdo al certificado de viajes adjuntado al juicio de fecha 01 de agosto de 2024, emitido por Policía de Investigaciones, Departamento de Migraciones N°45384, firmado por Carlos González Gutiérrez, Asistente Administrativo G°13 Departamento de Migraciones, quedó acreditado que el imputado no registraba movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados desde el 01 de enero de 2016 a la fecha. Y, que fue formalizado en la presente causa el 23 de septiembre de 2022, según el certificado del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro incorporado por la defensa, sin que exista querella en su contra. Sin embargo, consta en su extracto de filiación que en el Rit 2233-2017, con fecha 12 de febrero de 2018, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, lo condenó a la pena de 61 días, como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros, pena cumplida 12 de noviembre de 2024; siendo la ocurrencia de los hechos, el 28 de marzo de 2017, por lo que es evidente que lo cometió con posterioridad a los hechos en que aquí se le juzgó”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es más, la sentencia alude a una segunda condena de cumplimento efectivo también interruptiva, del mismo tribunal, en el Rit 7109-2017 con fecha 2 de abril de 2018, como autor del delito consumado de porte arma blanca, sentencia en la que fue condenado a una multa de 1/3 de UTM, pagada el 30 de abril de 2018”.
“Y, agrega una tercera condena, en causa Rit 2214-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de acuerdo con la cual, el 17 de octubre de 2023, fue condenado como autor de apropiación indebida, a una multa de 1 UTM y 61 días de prisión y se le remitió la pena”, añade.
“La anterior información, debidamente certificada permitió, conforme al artículo 96, interrumpir sucesivamente y con efectos de pérdida total del tiempo transcurrido, el curso de la prescripción, reiniciándose el cómputo desde cero”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) en esta perspectiva, resultaba improcedente sostener que se habían cumplido los requisitos establecidos en el artículo 103 del Código Penal para declarar la extinción de la acción penal por prescripción, toda vez que tal disposición exige que haya transcurrido, al menos, la mitad del tiempo requerido para la prescripción total. Sin embargo, ello presupone que no haya operado previamente ninguna causal de interrupción o suspensión conforme a las reglas ya señaladas, cuyo fue el caso”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, el fallo, correctamente, efectúa una interpretación sistemática del Código Penal, expresando que el artículo 99, que precede lógicamente al artículo 103 y, establece que toda suspensión o interrupción debe considerarse antes de declarar cumplida la prescripción”.
Esa disposición refuerza la necesidad de analizar, en primer término, si concurre alguna causal que afecte el cómputo del plazo, antes de examinar si se ha satisfecho la exigencia temporal que habilita la extinción de la acción penal”, advierte.
“En consecuencia, verificado que el acusado cometió nuevos delitos con posterioridad al hecho investigado en la presente causa –lo que interrumpió el plazo de prescripción–, no corresponde estimar que se haya cumplido el presupuesto del artículo 103 del Código Penal. Por tanto, la acción penal se mantiene vigente y plenamente exigible”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública actuando en representación del condenado JEFFREY IGNACIO LLANILLOS PLAZA, en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 497-2024, RUC N°1601189897-5, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia, no es nula”.