Corte de Santiago confirma multa aplicada a laboratorio por infracciones sanitarias

21-julio-2025
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la multa total de 500 UTM aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) a la sociedad farmacéutica Laboratorio Maver SA, por entregar a hospital público blíster (envase) de medicamento con un 25% menos de grageas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa total de 500 UTM aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) a la sociedad farmacéutica Laboratorio Maver SA, por entregar a hospital público blíster (envase) de medicamento con un 25% menos de grageas.

En fallo unánime (causa rol 2.139-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso–ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que mantuvo la sanción tras establecer la deficiencia en que incurrió el sistema de control de calidad del laboratorio multado.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, por el 9° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia confirmada estableció: “Que en lo que toca a las alegaciones de la parte reclamante referidas, en primer término, a que el Instituto de Salud Pública no acreditó que los sancionados hayan sido negligentes o culpables en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá estarse a lo determinado respecto de cada uno de ellos, no siendo efectivo que se trató de una falla que no era advertible, pues el sistema de control de calidad del laboratorio fue deficiente”.

“Que en segundo término, los actos administrativos reclamados aparecen suficientemente fundados, sin que la parte reclamante haya señalado cuáles fueron las circunstancias de hecho previas que debieron tenerse en cuenta y no se consideraron”, añade.

La resolución de base agrega: “Que en tercer término, en lo relativo a que las sanciones impuestas son desproporcionada atendida la baja entidad de la infracción, como se dijo, las atribuciones del tribunal en este punto se reducen a comprobar si aquellas corresponden a la infracción cometida”.

“Que por lo razonado, la reclamación será desechada y por haber sido totalmente vencida, la parte reclamante deberá pagar las costas de la causa”, concluye.

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