La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y que condenó, con costas, a la empresa Administración de Supermercados Híper Limitada, al pago de una indemnización de $1.500.000 por concepto de daño moral, a trabajadora humillada por guardia de seguridad del local donde se desempeñaba.
En fallo unánime (causa rol 542-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Nicolás Sttchkin– descartó infracciones en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la denunciada se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba, cuestionando la valoración que se hizo de ella, respecto al establecimiento de la existencia de una lesión a la integridad psíquica de la trabajadora, por los hechos denunciados, consistentes en que un guardia se burló de ella y a viva voz la llamó ‘mechera’, mientras se encontraba en el local Líder donde se desempeñaba, sin que la demandada haya tomado medidas inmediatas de resguardo, tras la denuncia realizada por la actora, estableciendo la sentencia –como elemento decisivo–, el que no hubo una investigación, transgrediéndose el deber de protección que pesa sobre el empleador, que contempla el artículo 184 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que garantizaba un ambiente de trabajo respetuoso, como asimismo, procedimientos en caso de denuncia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como puede advertirse, en el análisis de la prueba que reprocha la recurrente, la sentenciadora hizo uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, no siendo manifiesta la infracción que se esgrime, siendo una cuestión diferente, que no comparta los argumentos que dio la sentencia para estimar que la sola circunstancia que la jefa de la tienda haya señalado que se solicitó ‘sacar’ al guardia y que llamaron al departamento de ética, fue insuficiente para dar por cumplido el deber de seguridad y resguardo que pese sobre el empleador, pues no hubo una investigación, y la empresa que prestaba el servicio de seguridad, ya no sigue, sin que se acreditara por la denunciada, que se haya formulado reclamo a esa empresa externa; ni que se haya solicitado el traslado o sacado de las dependencias físicas en que trabajaba la actora, a ese guardia, sino que más bien los testigos presentados por la denunciada, intentaron desconocer o aminorar la gravedad de los hechos, cuestionando la lesión sufrida, la que la juez a quo la tuvo por acreditada”.
“Que, en cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues si bien se esgrime particularmente infringido el principio de la lógica de no contradicción, del análisis que es posible realizar de la sentencia no se visualiza que se materialice en ella este supuesto vicio, porque el tribunal no establece dos hechos que se contradigan entre sí, sino que de manera unívoca, asienta que no estuvo en discusión la existencia de una afectación psíquica causada a la trabajadora, pues el hecho nunca fue desconocido por la denunciada ni sus testigos, sino que lo controvertido fue la ponderación del daño sufrido por la trabajadora, respecto de lo cual consideró no existió prueba suficiente, por lo que señala al final del considerando Noveno, que solo lo cuantificará prudencialmente”, añade.
“Que, en consecuencia, por estimarse que los reproches que hace el recurrente a la sentencia, más que desarrollar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, se reducen a manifestar su disconformidad con el mérito probatorio que se otorgó a la prueba incorporada al juicio oral, no compartiendo la denunciante los argumentos que se expresaron en la misma, se rechazará su recurso de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada, contra la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N°T-493-2024, caratulados ‘Fernández con Administradora de Supermercados Híper Ltda.’, la que en consecuencia no es nula”.