El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Claudio Enrique Durán Pardo, detenido el 23 de enero de 1975, a la edad de 19 años, y sometido a torturas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
En el fallo (causa rol 10.201-2024), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay rechazó las excepciones opuestas por el fisco, tras establecer que Durán Pardo fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Como se ha venido expresando, se encuentra acreditado que el actor Claudio Enrique Durán Pardo, detenta la calidad de Prisionero Político, Torturado y Exiliado, por lo que es del todo plausible presumir que la detención, tormentos que padeció y posterior exilio se debieron a sus convicciones políticas, como se lee de la carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por lo que siendo dichas circunstancias las que motivaron su detención, torturas físicas y psicológicas y posterior exilio, es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado físico y emocional, de manera inmediata, durante el período que estuvo detenido, así como también en los tiempos futuros durante el exilio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, asentada la condición del actor de víctima de prisión política, tortura y exiliado, unido al mérito del informe psicológico de daños evacuado por el Programa de Reparación de Asistencia Integral de Salud –PRAIS–, y la declaración de los testigos, conjuntamente con la carpeta que emana del Instituto de Derechos Humanos, es posible tener por acreditado que la detención ilegal de que fue objeto el actor, aproximadamente por 12 meses, le produjo daños físicos y psicológicos en su persona los que se vieron agravados por el desarraigo producto del exilio”.
“A mayor abundamiento es dable presumir por el principio de normalidad jurídica que una persona que estuvo detenida ilegalmente por 12 meses siendo objeto de apremios ilegítimos físicos y psicológicos y que después tuvo partió al exilio sufre daños que el Estado debe reparar, lo que está corroborado además por el hecho de que el actor está reconocido como víctima por la Comisión Valech”, añade el fallo.
Para el tribunal: “Por consiguiente, los perjuicios experimentados por el demandante solo se pueden enmarcar dentro del denominado ‘daño moral’, por lo que resulta plausible entonces acoger la demanda, y tal circunstancia conlleva a determinar el monto de los perjuicios que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar”.
Ello es una cuestión de ponderación y valoración que se le impone al tribunal, con el objeto de establecer y precisar los daños y aflicción, mismos que no solo son posibles de presumir fundadamente en el caso particular; no obstante en esta labor de determinación del quantum indemnizatorio, esta sentenciadora considera como aspectos relevantes las siguientes circunstancias: (a) que el demandante detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, tenía 19 años de edad (b) el tiempo que estuvo detenido, a saber 12 meses; (c) el tipo de maltratos y vejámenes que sufrió, golpizas brutales, aplicación de electricidad inclusive; también ha de considerarse que el actor fue expulsado del país, por medio del Decreto N°987 de 1975 del Ministerio del Interior y regresó de manera definitiva el año 2016; (d) las indemnizaciones fijadas por los tribunales superiores de justicia en circunstancias análogas; y (e) que ha recibido pensiones de reparación por parte del Estado por estos lamentables hechos”, detalla el fallo.
“Que en base a todos los aspectos examinados precedentemente, se fijará la indemnización de perjuicios, por daño moral, que deberá pagar el Estado al demandante, en su calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales en la suma única y total de 70 millones de pesos, la que se estima justa y equitativa, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación antes indicadas”, ordena.