El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Leoncio Zúñiga Garrido a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2023, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 74-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Flavia Donoso Parada (presidenta), Pamela Silva Gaete y Héber Rocco Martínez (redactor)– aplicó, además, a Zúñiga Garrido las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 28 de diciembre de 2023, “(…) en el domicilio ubicado en pasaje San Gabriel N°10821, comuna de La Pintana, Juan Leoncio Zúñiga Garrido, asfixió a NATALY DE LOURDES MUÑOZ THATHER, con quien mantenía una relación de pareja de tipo sexual, mediante estrangulamiento, con un lazo, causándole la muerte”.
En la determinación de la cuantía de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Zúñiga Garrido, el tribunal tuvo presente: “Que la pena señalada para el ilícito de femicidio íntimo es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
La resolución agrega: “Que le ha cabido participación en calidad de autor y en virtud del art. 50 Código Penal se le debe imponer la pena señalada por ley para femicidio en el art. 390 bis del texto legal citado, a la fecha de su comisión”.
Para el tribunal, en la causa: “(…) concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, una atenuante, y así las cosas, en virtud del tenor del artículo 68 Código Penal, el tribunal no aplicará la pena en el grado máximo”.
“En este caso en particular, el tribunal estima juicioso imponer la pena en presidio mayor en su grado máximo, en atención a la edad del acusado al momento de cometer el hecho y su irreprochable conducta anterior”, añade.
“Que dado el claro tenor del artículo 69 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, para determinar la cuantía de la pena dentro del grado respectivo, se tendrá presente que la persona fallecida era joven, de 29 años, madre de 3 hijos menores de edad y lo ominoso de su muerte, precedido por un largo tiempo en que sabía la suerte que la esperaba y su incapacidad para defenderse dado su estado etílico y de drogadicción, además de su agonía dolorosa antes de la muerte de que dio cuenta la perita legista Karen Torres S.”, detalla la resolución.
“Que, en atención a las penas corporales a imponer, no es posible otorgar pena sustitutiva alguna, por lo que debe cumplir efectivamente el presidio con que se le castigue”, ordena.
Decisión acordada con la prevención del magistrado Rocco Martínez, quien estuvo por calificar la atenuante de irreprochable conducta anterior del acusado, “pues el hecho de esta causa ocurrió siendo adulto mayor, habiendo tenido con antelación una vida completa siendo un aporte a la comunidad, pues no delinquió, trabajó muchos años en un colegio, jubiló y luego siguió prestando servicios a su entorno vecinal laborando en la junta de vecinos respectiva y crio a sus hijos pequeños al quedar viudo, todo ello se desprende de manera unívoca de lo expuesto por las testigos Catherina Zúñiga R. y sus vecinas Nancy Hormazábal P. y Marianela Zurita M., y se revela un propósito vital de cumplir las normas sociales y sus deberes más allá de los cambios de la vida –asumió la crianza de sus hijos menores en la viudez y siguió vinculado a actividad laboral y vecinal luego de su jubilación–, cuestión que amerita un reconocimiento por parte de los sentenciadores, proponiendo finalmente este juez una pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio”.