La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado, dejó sin efecto la resolución que declaró la prescripción de la acción de despido indirecto y nulidad del despido y ordenó proseguir con la tramitación de demanda de reconocimiento de relación laboral.
En fallo unánime (causa rol 20.116-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció que las recurridas incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de base que declaró la prescripción reclamada.
“Que, como se aprecia, el reproche del recurrente a las recurridas se dirige a imputarle una grave falta o abuso al confirmar la resolución que declaró la prescripción de las acciones de despido indirecto y nulidad del despido, efectuando una abusiva e improcedente interpretación de determinadas normas legales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene como primera pretensión que se declare la relación laboral y su continuidad. Tal precisión resulta relevante, porque las recurridas yerran al separar las acciones deducidas, desde que la base de la pretensión se refiere, primero, al esclarecimiento del carácter de la vinculación y solo una vez que resuelva aquello se puede dirimir las restantes pretensiones".
Para la Sala Laboral: "Por consiguiente, la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no pueden existir en forma independiente de aquella”.
“Que, en consecuencia, atendido lo reflexionado, las juezas recurridas incurrieron en falta o abuso al no considerar que, en la especie, el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción de la acción se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, por lo que procede dejar la decisión sobre la referida excepción para definitiva y continuar con la tramitación de la demanda como en derecho corresponda”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido contra las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago que pronunciaron el fallo de veintiséis de mayo del año en curso, que se deja sin efecto, también el de siete de marzo de la presente anualidad , en aquella parte que declaró la prescripción de la acción de despido indirecto y nulidad del despido, excepción que deberá ser resuelta en definitiva, debiendo la judicatura proseguir la tramitación de la demanda deducida según la normativa aplicable.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.