La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que absolvió al empresario inmobiliario Jean Jano Kouron, querellado por el controlador del Grupo Pasmar como autor del delito de injurias graves con publicidad y por escrito. Ilícito supuestamente cometido en la ciudad de Valdivia, entre abril y junio de 2021.
En fallo unánime (causa rol 4.722-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por contener defectos graves en su formulación.
“Que, en primer lugar, esta Corte no puede desatender los graves defectos formales que adolece el recurso de nulidad deducido, desde que las peticiones concretas planteadas en él se refieren en conjunto a las tres causales invocadas, sin que se haga distinción respecto de cada una de ellas, limitándose a señalar que se solicita la invalidación tanto del juicio como de la sentencia, sin reparar que los motivos invocados en el arbitrio no se hicieron en forma conjunta, sino que una causal se invoca de manera principal y las otras dos como subsidiarias, por lo que no se ajustan a las exigencias del artículo 360 del Código Procesal Penal y al carácter estricto y extraordinario del recurso de que se trata”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, no obstante ser suficiente para rechazar el recurso lo señalado en el motivo que precede, cabe hacer presente que en el desarrollo de las causales que se fundan en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se hace referencia a la suficiencia de prueba respecto a la comprobación de los hechos fundantes de la querella para acreditar el tipo penal, como también la falta de acreditación por parte del querellado de sus alegaciones, en especial lo referente a la verdad de sus aseveraciones, haciendo alusión a una serie de medios de prueba rendidos en el juicio oral, de lo que resulta evidente que tales pretensiones no dicen relación alguna con la aplicación errónea de las normas contenidas en los artículos 416, 417, 418 y 420 del Código Penal o de los artículos 29 y 30 de la Ley N°19.733, sino que más bien alude a la valoración de la prueba que el juez del grado –en uso de las facultades que privativamente le confiere el legislador– dio a los hechos que podrían o no configurar el ilícito, y las circunstancias que eximían de responsabilidad al imputado, lo que por cierto excede de los márgenes de la causal de errónea aplicación del derecho invocada”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, finalmente, en cuanto a la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal, el recurso esgrime que el tribunal ha incurrido en un error al apreciar la prueba, puesto que se rindió medios de prueba que debieron lógicamente llevar al sentenciador a concluir que las expresiones proferidas por el imputado perseguían desacreditar, menoscabar y difamar a la querellante, sin expresar de qué manera precisa se ha incurrido en el vicio denunciado, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por la magistratura de la instancia, a quien de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea”.
“Ahora bien, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, no constituye la causal de impugnación que se denuncia, pues para ello resultaba preciso consignar una a una las deficiencias detectadas y explicar por qué se atentó contra la lógica en los términos que se denuncia. No basta con limitarse a sostener la ocurrencia de la infracción o que no cumple con la metodología de valoración que prescribe el artículo 297, sin que en la crítica se haga referencia a algún atentado específico a la lógica, que no tenga explicación en el fallo, circunstancia que impide configurar el vicio denunciado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por los abogados que representan a la parte querellante Jack Mosa Shmes, contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, y el juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RUC Nº2110032734-9, RIT N°4.130-2021, del Juzgado de Garantía de Valdivia, los que en consecuencia, no son nulos”.