La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva entablada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Arica y Parinacota, que buscaba la restitución de vivienda social, por el supuesto incumplimiento de residencia en el inmueble en que habría incurrido la beneficiada con subsidio habitacional.
En fallo unánime (causa rol 11.888-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, Miguel Vázquez, Dobra Lusic y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta fundamento.
“Que, del examen de los antecedentes, fluye que la recurrente construye su arbitrio de nulidad sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquella que viene asentada en el fallo recurrido”, plantea el máximo tribunal.
La resolución agrega que: “En efecto, los jueces del fondo para acoger la excepción en estudio han dejado asentado que la ejecutada habita el inmueble adquirido por subsidio habitacional, incurriendo por ello el título en un error de hecho al consignar que aquella no reside en la aludida propiedad; a diferencia de la recurrente quien postula a través de su recurso de invalidación que la ejecutada no habita en aquel bien raíz, descartando con ello la existencia de un error de hecho en la confección del título”.
Para la Sala Civil: “Frente a tal divergencia fáctica, debe tenerse presente que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan estos inamovibles conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a menos que se haya denunciado eficazmente la contravención de alguna de las normas reguladoras de la prueba; cuestión que en este caso no ha tenido lugar de forma satisfactoria”.
“Que, sobre el particular, la recurrente se ha limitado a reclamar la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la carga de la prueba y las presunciones judiciales; sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan vulnerado dichas reglas”, añade.
“Tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la regla del ‘onus probandi', solo se vulnera en la medida que se obligue a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a la contraria; cuestión que no ha acontecido en este caso, dado que teniendo la parte ejecutada la carga de acreditar los hechos fundantes de la excepción en examen, esta logró probar la existencia de un error de hecho en las certificaciones de los fiscalizadores al demostrar que aquella sí habita en el inmueble adquirido mediante subsidio habitacional; razón por la que los jueces del fondo decidieron acoger la excepción opuesta y desestimar la demanda ejecutiva”, releva el fallo.
“Por otra parte –continúa–, la configuración de las presunciones judiciales y su fuerza probatoria son cuestiones que deben ser apreciadas exclusivamente por los jueces de instancia, desde que su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes allegados al proceso; no correspondiendo por esta vía que esta Corte efectúe una nueva valoración de dichos elementos, y sobre cuya ponderación más bien discrepa la parte recurrente”.
“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la parte recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio deber ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Dayan Vega Díaz, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica”.