La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia que condenó a Joaquín Ignacio Poblete Araneda a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de receptación de vehículo motorizado. Ilícitos perpetrado en Antofagasta, en agosto de 2022.
En fallo unánime (causa rol 11.647-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso por el ingreso de la policía al taller mecánico donde fueron encontrados los automóviles y detenido el recurrente.
“Que, en cuanto a la causal principal impetrada, prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se advierte que el recurso denuncia la configuración de la hipótesis de nulidad en el agravio a la garantía constitucional del debido proceso, fundado en que los funcionarios policiales ingresaron a un taller mecánico sin contar con una autorización de la persona que estaba encargada del inmueble, atendido que el dueño del terreno, donde se emplazaba el taller, lo había arrendado a una persona llamada Rodrigo Arellano, quien detentaba por tanto el uso de la propiedad, como tampoco contaban con una autorización otorgada por el juez de garantía, encontrando en su interior dos vehículos que tenían encargo por robo, lugar donde también estaba el acusado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo expuesto, se establece que los reclamos descansan únicamente en infracciones que la defensa observa respecto de las actuaciones que habrían afectado el derecho a la inviolabilidad de la privacidad y del hogar respecto de terceros, esto es, de una persona identificada como Rodrigo Arrellano, quien arrendaba el taller mecánico donde se encontraba el imputado y los dos vehículos que mantenían encargo por robo, quien no compareció al juicio y, por consiguiente, no ha formulado reclamo alguno, por lo que este tribunal no logra visualizar su concreta y determinante repercusión en los derechos del enjuiciado”.
“Así, por lo demás, lo ha resuelto esta misma Corte en los autos Rol N°14.639-2015, por sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “El recurso de nulidad, como todo medio de impugnación de resoluciones judiciales, exige la existencia de agravio, esto es, un perjuicio reparable en este caso solo con la declaración de nulidad, el agravio cuya concurrencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude”.
Para la Sala Penal: “Dicho lo anterior, no es posible establecer como vulnerados los derechos del acusado, cuando quien tiene la titularidad de ellos y podría alegar su perturbación es un tercero, que no comparece en juicio, ni alega su infracción”.
“Que, así las cosas, al no haberse demostrado una infracción sustancial a una garantía fundamental del acusado, la causal en análisis no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Joaquín Ignacio Poblete Araneda, en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes Ruc N°2200844952-3 y Rit N°571-2023 y el juicio oral que le antecedió del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, los que en consecuencia, no son nulos”.