Corte Suprema confirma fallo y ordena restitución de subsidio habitacional

19-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de base que ordenó seguir adelante con la ejecución, tras constatar que la ejecutada no residía en el departamento asignado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que no dio lugar a las excepciones opuestas por la ejecutada y que le ordenó restituir subsidio habitacional entregado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 31.838-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Mario Carroza, María Soledad Melo, Hernán González y Eliana Quezada– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de base que ordenó seguir adelante con la ejecución, tras constatar que la ejecutada no residía en el departamento asignado.

“Que, ya determinado lo anterior y en atención a los fundamentos del recurso de casación, específicamente a la naturaleza del documento incorporado como medio de prueba, esto es el certificado de residencia emanado del presidente de la respectiva junta de vecinos, se debe estar a lo regulado en el Decreto 58 del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, que en la letra f) del numeral 4 del artículo 43 se prevé que dentro de las funciones que cumplirán las juntas de vecinos está el ‘emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal’”, plantea el fallo.

“Para el análisis de la norma antes mencionada, importante es tener presente que el artículo 212 del Código Penal sanciona a quien ‘faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley’, norma que se encuentra en el título VII.- del Título Cuarto que regula las falsedades vertidas en el proceso y del perjurio”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de las normativas aplicables, pues queda de manifiesto que la ejecutada no rindió prueba suficiente para desvirtuar el título ejecutivo fundante de la ejecución y, especialmente, que el certificado de residencia acompañado como medio de prueba por la ejecutada es un documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio y, como tal, el tribunal ha aplicado de manera correcta su valor probatorio”.

“En este orden de ideas, de la revisión de la normativa que regula el certificado de residencia, este instrumento no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en los artículos 1699 y 1700 del Código Civil, así como tampoco del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil para tener la calidad de instrumento público en juicio. Por otra parte, de la revisión de la Ley 19.418, se advierte que en la letra f) del numeral 4 del artículo 43 únicamente se establece la facultad de la Junta de Vecinos de otorgar los certificados de residencia, pero en caso alguno dicha norma otorga al documento la calidad de instrumento público”, releva la resolución.
“Esto último –ahonda– queda refrendado con la remisión que la ley hace frente al supuesto de que el otorgante faltare a la verdad en dicho documento, pues dispone que se debe aplicar el artículo 212 del Código punitivo, norma que establece el simple delito de faltar a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley y, en caso alguno la remisión lo es al artículo 193 del Código Penal, que sanciona el delito de falsificación de instrumento público”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento, es importante tener presente que de la revisión del certificado de residencia acompañado en el escrito de folio 11, se puede leer que este fue suscrito el 13 de octubre de 2022 y que, del contenido del mismo, se advierte que certifica que doña Yanet Oriana Román Cuello mantiene el domicilio que individualiza como vigente a la fecha de su emisión, lo que determina que, aun cuando el tribunal le hubiere dado el valor probatorio que pretende el recurrente en su recurso, en nada habría variado lo razonado por los jueces de la instancia, pues el contenido de este instrumento no tendría el valor probatorio para contrarrestar al título ejecutivo presentado a juicio y que cumple con todas las formalidades legales, pues de este no se podría nunca colegir que la residencia de la ejecutada o de su grupo familiar a la fechas de las fiscalizaciones –15 de junio de 2019, 8 de febrero de 2020, 8 de noviembre de 2020, 6 de mayo 2021 y 17 de julio de 2021– haya sido el mismo que el que da cuenta el certificado otorgado más de tres años después de la primera fiscalización y un año y dos meses después de la última”.

“Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, es posible concluir que al rechazar la excepción de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección del título ejecutivo, si se tratare de aquellos cuya confección corresponde al Servicio, los sentenciadores han hecho un acertado análisis, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, sin que hayan incurrido en los errores de derecho que se les atribuye, de modo que el recurso de casación en el fondo deberá ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alonso Oyanedel Lanas, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena”.