La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la resolución exenta, dictada por la Contraloría General de la República, que propuso la aplicación de una multa de 5 UTM a funcionaria municipal que no presentó declaración de patrimonio e intereses.
En fallo unánime (causa rol 229-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó actuar ilegal del ente contralor al proponer la sanción a la Municipalidad de Santiago, como establece la ley.
“Que, es de advertir, de la lectura del artículo 13 de la Ley N°20.880, transcrito en el motivo anterior, que, el procedimiento incoado por la reclamante, dice relación con la imposición de sanciones, lo que no corresponde al caso en estudio, desde que el acto impugnado, Resolución Exenta N°E6554/2025, ‘Aprueba el Procedimiento y Propone Multa’, ciñéndose de tal forma, el órgano contralor, a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°20.880, esto es, ‘la proposición de una multa’, producto de los antecedentes recabados en la investigación, mas no decide su aplicación, lo que compete al jefe de Servicio, en el caso, la Municipalidad de Santiago”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, entonces, conforme a la normativa citada, la ‘Propuesta de Multa’, ha sido el resultado o conclusión a que llegó la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Exenta N°E6554/2025, que consigna la responsabilidad que cabía a la reclamante, en la comisión de la infracción que se le atribuye, finalizando el procedimiento con la remisión de la proposición al jefe de Servicio del funcionario”.
“En cambio –prosigue–, la ‘sanción de multa’, posterior a la propuesta de multa, es dictaminada por el jefe de Servicio, siendo este, quien deber adoptar la medida sancionatoria definitiva, en base a la propuesta del órgano contralor, persona aquella, que, efectuada la pertinente evaluación, tiene la alternativa o facultad, de aceptarla, rechazar, u otro, constituyendo, tal decisión, el ‘acto terminal’ para el funcionario, al determinarse ‘la sanción administrativa de multa’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “De modo que no puede existir ilegalidad o vicio alguno atribuido a la Contraloría General de la República, en tanto, el procedimiento elegido por la reclamante se encuentra circunscrito al ‘acto terminal’, no siendo materia de la resolución impugnada”.
“Que, cabe añadir, que la confusión que se observa en el petitorio de la reclamación, tiene incidencia en su procedencia, ya que consigna un doble petitorio, con pretensiones distintas, una, en torno al cargo formulado y, otra, destinada a dejar sin efecto la sanción”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por doña Gemma Gabriela Alcayaga Yáñez, en contra de la Resolución Exenta N°E6554/2025, dictada por la Contraloría General de la República con fecha 31 de marzo de 2025, y en consecuencia, se mantiene lo resuelto por el órgano fiscalizador”.