El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álex Jean Pierre Parra Pizarro a dos penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de partes y piezas de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en la comuna de la Pintana, en diciembre de 2021.
En fallo unánime (causa rol 291-2024), el tribunal –integrado por los jueces Freddy Muñoz Aguilera (presidente), José Rodríguez Guerra (redactor) y Hugo Espinoza Castillo– condenó, además, a Parra Pizarro a la pena de 541 días de reclusión efectiva, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de la acusada Carolina del Carmen Pizarro Espinoza, de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autora del delito de tenencia de arma de fuego prohibida.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó de todas las especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, alrededor de las seis de la mañana del 13 de diciembre de 2021, “(…) en cumplimiento de una orden de entrada y registro, se ingresó al inmueble ubicado en calle Los Magnolios N°13.959, en la comuna de La Pintana y al registrar el inmueble, sobre un minibar encontraron una pistola FN calibre 9 milímetros, con su número de serie borrado, con su cargador y 20 cartuchos balísticos del mismo calibre. Asimismo, al interior del inmueble se encontraba CAROLINA DEL CARMEN PIZARRO ESPINOZA”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado ALEXIS JEAN PIERRE PARRA PIZARRO ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales. Al concurrir a su respecto una atenuante y una agravante, el tribunal las compensará prudencialmente, pudiendo recorrer la pena en toda su extensión”.
“Respecto a los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de tenencia ilegal de partes y piezas de arma de fuego, concurre respecto del acusado una atenuante y no le afectan agravantes, por lo que las penas a imponer se regularán en su mínimum. No se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, atendido el tenor de lo señalado en el artículo 17 B inciso primero de la ley 17.798”, añade.
“Que atendida la extensión en conjunto de las penas que se impondrán en lo resolutivo a PARRA PIZARRO, no reúne los requisitos de la ley 18.216 para que se le sustituyan las penas por alguna de las modalidades de cumplimiento de pena dispuestas en dicha ley, motivo por el cual deberá cumplirlas de manera efectiva, iniciando por la más grave, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 13 de diciembre de 2021, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral”, concluye.