Corte de Concepción decreta la prisión preventiva de imputados por secuestro agravado

17-julio-2025
En fallo dividido (causa rol 1.091-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, César Panés Ramírez y Rafael Andrade Díaz– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que desestimó la prisión preventiva de los imputados.

La Corte de Apelaciones de Concepción dejó hoy –jueves 17 de julio– sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Pierre Danilo Rodríguez Pacheco, Franco Matías Cabezas Ferrada y Mario Jesús Ogalde del Valle, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de secuestro agravado. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 1.091-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, César Panés Ramírez y Rafael Andrade Díaz– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que desestimó la prisión preventiva de los imputados.

“Que todos estos antecedentes, entonces, resultan ser suficientes en esta etapa de la investigación para tener por configurada la existencia del delito materia de la formalización, esto es, el secuestro agravado, debiendo tenerse presente que el estándar de convicción que se exige para los efectos de imponer una medida cautelar no puede entenderse de la misma entidad de la exigida por la ley para obtener una decisión de condena”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Estos mismos elementos de convicción, constituyen presunciones fundadas para establecer, por ahora, la participación de autores materiales que se les atribuyó a los tres imputados formalizados en el delito de secuestro”.

“Respecto de lo que se viene diciendo no está demás consignar que el juez de primera instancia se planteó diferentes dudas que constan en la resolución en alzada, pero ellas pueden ser dilucidadas mediante las herramientas de investigación que la ley pone en manos del persecutor penal, sin embargo, las mismas no importan un obstáculo para tener por concurrentes los presupuestos materiales más arriba indicados en esta etapa del procedimiento”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(..) por último, y teniendo presente la gravedad del delito de que se trata, el hecho de haber actuado los agentes en grupo o pandilla, la sanción legal probable, sumado a todo ello los antecedentes penales que registran los imputados Rodríguez y Ogalde, son parámetros que razonablemente conducen a concluir que la medida cautelar suficiente, necesaria e idónea resulta ser, por ahora, la prisión preventiva que fue solicitada por el Ministerio Público, motivo por el cual se resolverá en consecuencia su apelación”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada del 15 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 5067-2025 del ingreso de dicho tribunal que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados Pierre Danilo Rodríguez Pacheco, Franco Matías Cabezas Ferrada y Mario Jesús Ogalde del Valle y, en su lugar, se decide que se accede a la solicitud del Ministerio Público, imponiéndose a estos imputados la medida cautelar personal de prisión preventiva”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Panés Ramírez.

 

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