El Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, en su sesión extraordinaria del martes 15 de julio, ordenó reiterar a los tribunales con competencia en lo penal las instrucciones impartidas respecto de la ejecución de las órdenes de ingreso y de libertad de las personas sometidas a su conocimiento, dictadas con fecha 25 de abril de 2025.
En esa fecha, el tribunal de alzada acordó instruir a los jueces de garantía de la jurisdicción adoptar las medidas necesarias para que al momento de dictar las órdenes de detención y de libertad, según fuere el caso, lo hagan de modo que contengan correctamente la individualización del imputado o condenado e identifiquen con precisión la causa en que se dicta, lo que debe tener correspondencia con la información del proceso.
Asimismo, dispuso que en aquellas resoluciones en que se deje sin efecto una medida cautelar de prisión preventiva, se incluya la respectiva indicación de orden de libertad, solo en caso de ser procedente.
Además, en la sesión del martes recién pasado, el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago encomendó a una comisión de ministros evaluar y redactar las precisiones que estimen pertinentes respecto de la ejecución de las órdenes de ingreso y de libertad.
Estos acuerdos se suman a la decisión de instruir un sumario disciplinario a la magistrada del Octavo Juzgado de Garantía, el que estará a cargo de la fiscal judicial, Clara Carrasco y remitir copia de los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes, de acuerdo lo informado en su oportunidad por el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Fernando Carreño.