Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa sanitaria por inundación de vivienda

17-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa de servicios sanitarios Essbio SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en la inundación que afectó a vivienda en la comuna de Machalí.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa de servicios sanitarios Essbio SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en la inundación que afectó a vivienda en la comuna de Machalí.

En fallo unánime (causa rol 23.304-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, Miguel Vázquez, Dobra Lusic y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos asentados por los jueces del fondo.

“Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2314, 2329 y 1698 del Código Civil pues la prueba rendida resulta insuficiente para determinar la responsabilidad de su parte. En este sentido, reclama que la prueba de presunciones y los testigos de oídas no permitían concluir que la inundación del inmueble de la actora hubiese sido ocasionada por malicia o negligencia de Essbio. De esta manera, se acogió la demanda a pesar de que la actora no cumplió con acreditar los elementos de la acción intentada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que las aguas que provocaron el rebalse del canal y la inundación en la casa del demandante necesariamente provinieron de la planta de Essbio ubicada en el sector Tejas Verdes de Machalí ubicada cerca de dos kilómetros del inmueble siniestrado y que la demandada no demostró que contaba con los dispositivos adecuados para controlar la evacuación de los excesos captados sin afectar a terceros, ni tampoco que el desborde del canal fue producto de la intervención de terceras personas ajenas a la empresa”.

Para el máximo tribunal: “(…) en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.

“En nada modifica lo razonado la denuncia de infracción al artículo 1698 del Código Civil pues dicha disposición solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado Marcelo Alejandro Uribe López, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.