La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó a la autoridad migratoria reanudar procedimiento y resolver en derecho solicitud de residencia temporal presentada por adolescente venezolano.
En fallo unánime (causa rol 24.969-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, conforme a la normativa migratoria actualmente vigente, que impone al Estado el deber de considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes migrantes, con independencia de la situación de sus padres, es dable concluir que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio, resulta ser ilegal puesto que no dio cumplimiento a dicha obligación, y configura una amenaza de su libertad personal y seguridad individual, pues ello resulta el antecedentes por el que posteriormente se archivará las solicitudes de residencia planteadas, por parte de la autoridad migratoria recurrida, manteniendo la irregularidad en la que se encuentran cada uno de las niñas y niños en cuyo favor se recurre de amparo. Además, si no consideraba establecida la filiación de quien dice ser la progenitor o progenitora a de los niños, niñas y adolescentes recurrentes de amparo, debió poner ‘… los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente…’, lo que no hizo”, reitera el máximo tribunal.
“Y frente a la ausencia ‘legal’ de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto de los niños y niñas migrantes no acompañados, antes citadas”, añade.
“En estos términos, el actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.430”, releva el fallo.
“Que, conforme a lo antes razonado, se estima que el actuar ilegal del Servicio importa una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del niño amparado, puesto que, al supeditar el otorgamiento del permiso de residencia temporal a acompañar un documento que no pueden obtener, se prolongará indefinidamente la situación en la que actualmente se encuentran, esto es, no cuentan con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, circunstancia que les impide el libre tránsito y se ven expuestos a diversas vulneraciones”, advierte.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°761-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente de iniciales J.A.B.B., de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que este queda acogido, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento en que conoce la solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia –para acreditar la identidad y relación filial del amparado– la partida de nacimiento acompañada por su progenitora y, con el mérito de tal documentación, resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso”.