La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) a pagar una indemnización por retrasos e incumplimientos en reconstrucción de vivienda, que resultó dañada por el terremoto de abril de 2014.
En fallo unánime (causa rol 287-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que dio por acreditada la falta de servicio y que le ordenó al Serviu de Tarapacá pagar la suma de $17.000.000 por concepto de daño moral.
“VISTO Y TENIENDO PRESENTE que los documentos presentados en esta instancia no pueden ser valorados porque no dicen relación con el debate de primer grado, ya que se pretende discutir los subsidios que habría recibido la actora, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veinticinco”, consigna el fallo en alzada.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) el mérito de la documental aparejada y latamente reseñada y analizada en los basamentos anteriores, y de los diversos Informes de Seguimiento de la Obra Contrato de Construcción para Operaciones Individuales con Proyecto Habitacional ‘Marcela Acuña Viscay y otros’, así como los Informes Técnicos emitidos por la demandada Serviu (…), permiten a esta sentenciadora concluir, que los hechos que ocurrieron entre la obtención del beneficio por parte de la actora –para la reconstrucción de su vivienda afectada por los sismos ocurridos en el año 2014–, y la presentación de la demanda de fecha 4 de septiembre de 2023, dan cuenta de una falta de cuidado en el cumplimiento de sus deberes funcionarios por parte del SERVIU de Tarapacá, lo que se traduce en la falta de servicio por parte de este, como se dirá, pues no ejerció oportuna y cabalmente la labor de fiscalización que se le ha encomendado, por consiguiente, ha existido una constante dilación en la construcción de la propiedad de la demandante desde el año 2014 a la fecha”.
Actuar, agrega la resolución de base, que: “(…) causó el resultado dañoso que hoy se alega por la actora, por cuanto ha existido un evidente y manifiesto atraso en las obras, faltando a la fecha del libelo pretensor, gran parte de la obra gruesa, terminaciones e instalaciones, debido a problemas encontrados en los terrenos en los cuales se fundaría la vivienda proyectada; puesto que el suelo de la propiedad de la demandante presenta socavamiento y humedad, a mayor profundidad de lo indicado en el proyecto, requiriéndose de un estudio de suelo y propuesta de intervención constructiva, presentando la obra en el año 2022 un 8,32% de avance, y, a la fecha, (…), el actual subsidio de programa de socavones, que incluye demolición y posterior reconstrucción, debido al tipo de suelo que ha ocasionado dificultades, ha generado un incremento del monto inicial, que la demandada aún se encuentra tramitando, para hacer las mejoras posibles en la vivienda de la demandante”.
Respecto de la indemnización, el tribunal estableció que las pruebas rendidas: “ (…) permiten dar por acreditada la existencia del daño moral demandado, pues los hechos ocurridos, son capaces de alterar la vida cotidiana de cualquier persona; por lo que no cabe duda que aquello generó en la actora un sufrimiento moral, considerando además que uno de sus hijos posee algunos diagnósticos de salud mental que se encuentran bajo control en centros de salud de la ciudad de Iquique, generando incertidumbre y afectación de su situación socioeconómica, pues desarrollaba un negocio en el inmueble afectado que permitía su subsistencia, antecedentes de los cuales es posible visualizar los padecimientos y angustias experimentados por la demandante, con ocasión de la alteración de la vida cotidiana producto de la falta de servicio materia de esta causa, al verse desprovista durante tantos años de su hogar, tanto para ella como para su núcleo familiar y las consecuencias que ello generan”.