Corte Suprema acoge demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones

17-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia entablado y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente de trabajador desvinculado por la empresa Embotelladora Andina SA.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia entablado y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente de trabajador desvinculado por la empresa Embotelladora Andina SA.

En fallo unánime (causa rol 17.096-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– ordenó a la demandada pagar las sumas de 13.565.182 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; $101.151 de diferencia por feriado legal; $85.323 por feriado proporcional; más la devolución de $2.057.457, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.

“Que, de lo expuesto, se advierte concurrente el supuesto de discrepancia jurisprudencial respecto de la materia de derecho propuesta, por lo que se debe dirimir cuál de las doctrinas divergentes es la correcta, ya que las sentencias acompañadas sostienen la misma interpretación normativa que el actor cree procedente, favorable al cálculo del recargo del 30% sobre la indemnización convencional, para cuya resolución se seguirán los pronunciamientos previos de esta Corte contenidos en los autos Roles N°68.702-2023 y 11.464-2024, de 20 de mayo de 2024 y 12 de mayo de 2025, respectivamente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para resolver, se debe considerar que el inciso primero del artículo 163 del Código del ramo dispone que si el contrato de trabajo estuvo vigente un año o más y el empleador decide su término de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161 del citado texto legal, deberá pagar al dependiente la indemnización por años de servicio pactada por las partes individual o colectivamente, siempre que sea superior a la que establece el inciso siguiente; es decir, a falta de estipulación en los términos indicados, estará obligado a enterar por dicho concepto el equivalente a treinta días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente, con un límite máximo de trescientos treinta días”.

“Por su parte, el artículo 168 del referido código prescribe que, si se declara que el despido del trabajador fue improcedente, debe ordenarse el pago de la indemnización de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada en la forma que señala”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) el recargo porcentual descrito es una verdadera sanción legal que se impone al empleador que despide sin respetar la normativa que regula la terminación del contrato y la estabilidad en el empleo, y que varía si, para ello, tal decisión se funda en la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y se declara judicialmente improcedente, caso en el cual se dará lugar a la indemnización reglada en los términos previstos en su artículo 163, ascendiendo aquel incremento a un 30%”.

“Además –prosigue–, se debe considerar que el artículo 168 del citado texto legal alude a dos tipos de indemnización por años de servicio, esto es, la convenida individual o colectivamente y la legal, y a continuación señala la expresión ‘según correspondiere’, es decir, a la acordada de la manera señalada o a la establecida por la legislación, que será considerada para el cálculo del recargo respectivo que, en el presente caso, se trata de una convenida en forma colectiva, por lo que a esta se debe aplicar el incremento del 30%”.

“Que, en consecuencia, la interpretación correcta de las normas que regulan la materia de derecho propuesta, es aquella que determina que el recargo del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, debe calcularse sobre la indemnización por años de servicio pactada convencionalmente, razón suficiente para dar lugar al arbitrio deducido por el demandante, por cuanto la sentencia impugnada dispuso que se aplicara respecto de la legal, lo que implica que se incurrió en una errada interpretación de las disposiciones citadas, con influencia sustancial en lo resolutivo”, concluye el fallo de unificación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: 
“I.- Se rechaza la demanda de tutela.
II.- Se acoge la demanda subsidiaria por despido improcedente deducida por don Julián Héctor Zamorano Fuentes en contra de la empresa Embotelladora Andina S.A.
III.- Por lo anterior, la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones:
1.- Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada al actor: $13.565.182.
2.- Devolución descuento AFC practicado por el empleador: $2.057.457.
3.- Diferencia por feriado legal: $101.151.
4.- Diferencia por feriado proporcional: $85.323.
Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Se rechaza en todo lo demás la demanda.
V.- Cada parte soportará sus costas.
VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a cobranza”.