La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que rechazó excepción de incompetencia absoluta del tribunal e hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada por trabajadora que se desempeña, como tutora diurna, en residencia del Servicio Nacional Mejor Niñez.
En fallo unánime (causa rol 11.436-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso tras constatar que la sentencia impugnada, se alinea con la interpretación acertada sobre la materia de derecho objeto del juicio.
“Que la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales resulta aplicable a trabajadores –cualquiera que sea su calidad– cuya normativa particular no contemple alguna referencia especial sobre los accidentes laborales o enfermedades profesionales, por cuanto, en definitiva, tiene por objeto la protección de derechos fundamentales de los trabajadores; agregando que están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como a la normativa específica referida a la administración pública”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, no se plantea, a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo; pues tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación del Código del Trabajo en relación con estatutos especiales, pero esta necesidad de delimitación no surge cuando se trata de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas”.
“Como se dijo, el reconocimiento de la posibilidad de accionar por un accidente laboral o una enfermedad profesional ante un tribunal del trabajo, solo importa aplicar de manera supletoria la normativa especial por expreso mandato de la ley, al establecerse así en el artículo primero de la codificación laboral; más aun teniendo presente que se trata de una normativa que aplica a todo trabajador, sea que se desempeñe en el sector privado o en el ámbito público, incluso a los que ahora tienen la calidad de independientes”, aclara la resolución.
“Que, en consecuencia, habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, que coincide con lo resuelto en la sentencia impugnada, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser rechazado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel”.