Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de promesa de compraventa

17-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa de un inmueble ubicado en la comuna de La Florida.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa de un inmueble ubicado en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 22.077-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, Jorge Zepeda, Miguel Vázquez y Dobra Lusic– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó al demandado a pagar a la contraparte a título de indemnización compensatoria, por concepto de daño emergente y daño moral, la suma de $17.000.000, consignada en la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa.

“Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1546 y 1698 del Código Civil en relación con el 103 del Código de Comercio. Explica que su parte rindió prueba que acreditó que el demandante sí dio prórrogas para la celebración de la compraventa, viajó con posterioridad al vencimiento del plazo y seguía con las conversaciones con posterioridad, apuntando todo a una manifestación tácita de voluntad del actor de manera que, si este pretendía que dichas actuaciones tenían un significado diverso, era de su cargo demostrarlo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Continúa explicando que existe un evidente yerro al principio de la buena fe en relación a los actos propios, pues, si bien es cierto que el contrato estableció un plazo cierto para su celebración, también es cierto que las conductas realizadas por el demandante demuestran inequívocamente la prórroga del plazo, generando una expectativa legítima a su parte de que esperaría que el obtuviera el dinero para concretar la compra”.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade.

“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de un contrato de promesa, debió extender la infracción de ley a los artículos 1554 y 1545 del Código Civil, pues a partir de ellos se estructura la acción ejercida y sirvieron de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Franco Pastorini Lacroix, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.