La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud proceder a la adquisición y suministro de medicamento que requiere paciente que padece fibrosis quística.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Maximiliano Escobar Saavedra– acogió la acción, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, al denegar la adquisición del medicamento por razones económicas.
“En la especie la recurrente tiene altamente comprometida su función pulmonar (oxígeno dependiente), encontrándose en riesgo de fallecer por déficit respiratorio. Además, el Instituto de Salud Pública señaló en su informe que el Trikafta se encuentra aprobado desde noviembre de 2023 y es el único medicamento útil para el tratamiento de dicha enfermedad, demostrándose empíricamente su seguridad eficacia. En contrario, el informe del Ministerio de Salud sostuvo que no estaba demostrada su efectividad significativa, reconociendo sí que puede mejorar la calidad de vida y reducir las exacerbaciones pulmonares en los pacientes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Igualmente se ha establecido que el medicamento Trikafta es de alto costo y que no se encuentra cubierto por GES o la Ley Ricarte Soto, lo que llevó a FONASA y al Ministerio de Salud a rechazar la solicitud de otorgar cobertura excepcional planteada por la recurrente, a través de su médico tratante, el doctor Joel Melo, especialista brocopulmonar (INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y CIRUGÍA TORÁCICA). Ambas instituciones recurridas señalaron que dicho medicamento no se encuentra en la canasta disponible para la patología de que se trata, además indicaron que no se encontraría probado el riesgo vital ni la efectividad significativa del tratamiento. Finalmente aducen razones de legalidad presupuestaria”.
“En nuestro país las Leyes 19.966 (Sistema Universal de Garantías Explícitas de Salud) y 20.850 (Sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, Ricarte Soto) otorgan garantías para varios problemas de salud relacionados con EPOF. Si bien la Fibrosis Quística no tiene cobertura expresa en dichas normas, el Programa para la adquisición de medicamentos de alto costo (MAC FONASA) sí contempla dicha enfermedad”, releva la resolución.
Para el tribunal de alzada: “La recurrente padece de una patología grave, degenerativa y mortal, que provoca un deterioro progresivo de la función pulmonar, con alta probabilidad de fallecer por déficit respiratorio, encontrándose actualmente en una condición oxígeno dependiente, que llevó a su médico especialista tratante a solicitar cobertura especial para la adquisición y suministro del fármaco de alto costo denominado Trikafta, por tratarse de un tratamiento idóneo y eficiente para la mejora de su estado clínico y calidad de vida, ante lo cual los organismos recurridos rechazaron lo solicitado, señalando que dicho medicamento no se encontraba en la canasta disponible para la patología de que se trata, que no existiría riesgo vital de la paciente y que no estar a demostrada su efectividad, contrariamente a lo informado por el médico tratante y por el Instituto de Salud Pública, sin aportar fundamentación fáctica y técnica suficiente en apoyo a su negativa, ya que se sustenta sustancialmente en consideraciones de índole administrativa y económica”.
“En consecuencia, el actuar de las recurridas, consistente en la negativa a proporcionar a la recurrente el acceso a un fármaco único y eficaz para el tratamiento de la patología que la aqueja ha sido arbitraria y, por ende, ilegal, amenazando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, al incidir en sus posibilidades de sobrevivencia y protección de su integridad física, todo lo cual conduce al acogimiento de la presente acción constitucional, en los términos que se señalarán en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de (…) en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD, debiendo dichos organismos realizar, de inmediato, las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco Trikafta, mientras los médicos tratantes así lo determinen”.