La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar la información solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 847-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y la abogada (i) Magaly Correa– desestimó la procedencia del reclamo, tras establecer que la información solicitada no está sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que, por otro lado, las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrán denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las previstas en el artículo 21 de la ley del ramo. Así las cosas, en este caso se debe determinar si la decisión de amparo que se reclama resulta ilegal por encontrarse en el caso previsto en el número 4 de la citada norma, conforme arguye el Servicio afectar la publicidad del Oficio N°4/2022 el interés nacional y los intereses económicos o comerciales del país”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En relación a la materia, lo cierto es que el Servicio de Impuestos Internos no ha indicado de qué forma se afectaría la función fiscalizadora que detenta, ni aportó antecedentes que avalen sus argumentaciones en el sentido que la entrega de la documentación solicitada podría implicar que la revelación de métodos de trabajo, estrategias y mecanismos específicos relativos a la función fiscalizadora del cumplimiento tributario, como la dictación de oficios circulares podría afectar el interés nacional”.
“Por último, lo cierto es que los oficios circulares han sido elaborados con presupuesto público, utilizando equipamiento de propiedad del Estado, para el ejercicio de sus competencias públicas. En consecuencia, a juicio de esta Corte, la información detenta una naturaleza eminentemente pública, que hace válido solicitar la información por la vía intentada”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) conforme a lo reflexionado, resulta que la decisión de amparo recurrida adoptada por el Consejo para la Transparencia, se halla ajustada a derecho, ya que se ha dictado dentro de las atribuciones y competencias que la ley expresamente le ha conferido, en conformidad además con lo dispuesto en los artículos 8 y 19 Nº12 de la Constitución, no configurándose entonces ilegalidad alguna en la Decisión de Amparo impugnada por medio de este reclamo”.
“En consecuencia, no existiendo razones atendibles o motivos demostrados que legitimen la reserva de información, debe prevalecer la publicidad del acto, tal y como ha sido ya resuelto por esta misma Corte a propósito de idéntica materia en autos Rol 473-2023 y 482–2023, en que se rechazó sendos reclamos de ilegalidad por la misma causa, respecto de otros tantos oficios circulares”, concluye.