Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda por uso indebido de marca caducada

17-julio-2025
“Que los documentos aparejados en autos dan cuenta que la marca comercial de la demandada se encuentra vigente hasta octubre de 2033 en el registro que mantiene INAPI para la clase 16, invocada como vulnerada, en cambio, estos mismos antecedentes dan cuenta que la marca de actora se encuentra caducada”.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de cesación de uso indebido de marca comercial e indemnización de perjuicios.

En fallo unánime (causa rol 763-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Carlos Escobar y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– compartió la resolución impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda por estar caducado el registro.

“Que los documentos aparejados en autos dan cuenta que la marca comercial de la demandada se encuentra vigente hasta octubre de 2033 en el registro que mantiene INAPI para la clase 16, invocada como vulnerada, en cambio, estos mismos antecedentes dan cuenta que la marca de actora se encuentra caducada”, releva el fallo.

“Que, asimismo, la numerosa documental acompañada permite concluir que la demandante tuvo motivo plausible para litigar”, añade.

“En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada por el juez del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-6009 de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, en la parte que condena en COSTAS, y en su lugar se decide que se la exime de este pago. Confirmándola en todo lo demás”, concluye.

En fallo de base ratificado estableció que: “Que con el mérito de la prueba rendida se puede dar por establecido que el actor tuvo inscrito a su nombre el dominio Metronewsweek.cl en el Registro de Nombres de Dominio.CL hasta el 10 de julio de 2022”.

“Que sin embargo, de la prueba no es posible determinar una infracción de la demandada respecto del nombre de dominio.cl, ni tampoco eventuales perjuicios resultantes de aquello, por lo que la demanda será rechazada”, añade.

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