La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, en contra de cuatro acusados como autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito que harían cometido en marzo del año pasado, en la calle Puente de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 2.674-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Verónica Sepúlveda y la abogada (i) Francisca Amigo– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por vulnerar los principios lógicos de razón suficiente y corroboración.
“Que es menester recordar que un estándar probatorio sirve para establecer un baremo que permita determinar cuándo es posible dar por probada una determinada hipótesis fáctica y asimismo busca distribuir los riesgos de error en la determinación de los hechos probados”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En materia penal, el legislador estableció en el artículo 340 del Código Procesal Penal un parámetro muy exigente, cual es probar el delito objeto de la acusación y la participación culpable de los acusados, más allá de toda duda razonable, lo cual implica que la hipótesis acusatoria se encuentre probada con un alto grado de probabilidad o certeza que permita aceptar sus enunciados como probados, sobre la base de criterios objetivos. Ello implica que no exista un relato alternativo que pueda resultar plausible y en ese sentido debilite la tesis sustentada por el órgano persecutor penal, si ello ocurre, debería absolverse al acusado”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, como se ha expresado precedentemente, el fallo recurrido adolece del vicio que alegan los recurrentes, por no contenerse en el razonamiento del tribunal la relación de corroboración entre los medios probatorios y el enunciado fáctico que se da por establecido; explicando las inferencias que se extraen del acervo probatorio, vulnerando con ello el principio de la lógica de la razón suficiente y el principio de corroboración”.
“Que el motivo de nulidad que se estima configurado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto determinó la decisión de condena de los acusados, según se desprende del estudio de la sentencia impugnada; motivo por el cual se acogerán las peticiones de los recurrentes de declarar la invalidación del fallo y del juicio oral”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGEN los recursos de nulidad deducidos por los abogados defensores de los acusados KLEIVER ALEXANDER CALDERA MARÍN, SAMUEL ERNESTO PICCO FLORES, JOHN JORGE LAGOS MORALES y EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ CRUZ, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC 2400360544-9, RIT 118-2025, la que se INVALIDA, y consecuencialmente el juicio oral realizado, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio oral, por el tribunal no inhabilitado que corresponda”.