Corte de Santiago confirma multa a concesionaria por exhibir publicidad de sitios de apuestas en horario de protección

17-julio-2025
“(...) el conocimiento del apostante concerniente a factores como el desempeño pasado de los equipos o jugadores en disputa, y otros elementos circundantes y conexos a la contienda, pueden incrementar las posibilidades de acertar en el resultado, esto no empece a que, el desenlace sigue siendo sustancialmente imprevisible y, por ende, el factor esencial del acierto aún reside en el acaso o la suerte, por lo que calificar este sistema de apuestas deportivas como juegos de azar es acertada”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso el recurso de protección deducido por la Universidad de Chile, en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le impuso una multa de 20 UTM por exhibir, a través de Red de Televisión Chilevisión SA, publicidad de plataformas digitales de apuestas deportivas en horario de protección de menores de edad.

En fallo unánime (causa rol 378-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y el abogado (i) Jorge Gómez–descartó error en considerar a las apuestas deportivas promocionadas como juegos de azar. 

“Si bien, tratándose de apuestas deportivas, el conocimiento del apostante concerniente a factores como el desempeño pasado de los equipos o jugadores en disputa, y otros elementos circundantes y conexos a la contienda, pueden incrementar las posibilidades de acertar en el resultado, esto no empece a que, el desenlace sigue siendo sustancialmente imprevisible y, por ende, el factor esencial del acierto aún reside en el acaso o la suerte, por lo que calificar este sistema de apuestas deportivas como juegos de azar es acertada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, diversos juegos de azar que se desarrollan en los casinos, cuya actividad se regula en la Ley N°19.995, también las destrezas del jugador son cruciales o críticas en la fijación del resultado, como en el póquer y el blackjack, donde las capacidades nemotécnicas y aritméticas del participante, como su conocimiento de las probabilidades de que se produzcan ciertos resultados, el ‘margen de la casa’, y otros –todas esas habilidades mucho más excepcionales y difíciles de desarrollar que las que el recurrente esgrime se despliegan en las apuestas deportivas–, son fundamentales y, sin embargo, nadie desconoce que el juego sigue siendo uno preponderantemente de azar pese a la reducción del margen de este que implica el ejercicio de esas destrezas”.

“En consecuencia, dado que indiscutiblemente los juegos mencionados son de azar, al igual que los de apuestas deportivas, resulta atingente hacer alusión, como lo hizo la resolución reclamada en su considerando 8°, a la prohibición establecida en el artículo 9 letra a) de la Ley N°19.995, que prohíbe el ingreso o permanencia en las salas de juego de los casinos a los menores de edad, pues si para el legislador se justifica proscribir que estos frecuenten físicamente un recinto donde se desarrollan juegos de azar, es razonable seguir igual criterio para sancionar la promoción de esos juegos online en un horario en que se les otorga especial protección”, releva el tribunal de alzada.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo relativo al argumento del reclamante que no existe en nuestra legislación regulación alguna que prohíba la publicidad de casas de apuestas deportivas online en horario de protección de menores, es menester recordar que el CNTV está facultado para sancionar la exhibición en horario de protección, de contenido no apto para menores de 18 años que pueda afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, de modo que, la determinación de si el contenido conlleva tal riesgo se efectúa con posterioridad a su emisión o exhibición, justamente para evitar la censura previa como lo garantiza el artículo 19 N°12 de la Constitución, de modo que no es requisito para la sanción de tales conductas el que se encuentren prohibidas expresamente en forma previa”.

“Al respecto, la Corte Suprema ha expuesto: ‘la apuesta deportiva online (...) se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella’ (SCS Rol Nº152.138- 2022, de 12 de septiembre de 2023), por lo que parece del todo coherente entender que promocionar una actividad ilícita en horario protegido para menores, generando el peligro de que estos sean partícipes de esa actividad, puede afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, sin que resulte razonable demandar una norma legal o reglamentaria que así lo señale para comprenderlo de esa forma”, cita la sentencia.

“Que –prosigue–, en cuanto a la alegación que el solo hecho de que cierto servicio o producto no esté dirigido a menores de edad no prohíbe per se que se publiciten estos bienes en horarios de protección de menores y, por ende, para que el CNTV determine si el contenido es adecuado o no para ser emitido durante el horario de protección, lo que debe analizar no es si este está exclusivamente dirigido o no a un público adulto, sino si tal contenido se adecúa al horario en que es emitido. Desde luego se comparte dicho criterio, y de la lectura de la resolución reclamada se colige que esta también, pues aun cuando, en el motivo décimo tercero señala equívocamente: ‘El cargo reprocha la emisión de publicidad destinada exclusivamente a público adulto en horario de protección’, inmediatamente agrega ‘que puede incidir de manera negativa en el proceso de desarrollo de la personalidad de los menores’, siendo esto último lo medular de la sanción y no lo primero”, aclara el fallo.

“Que, expresó igualmente la reclamante que la publicidad fiscalizada no está dirigida a los menores de edad, puesto que no incluye contenidos audiovisuales que pudiesen atraer a este público, en los términos del estudio realizado por el propio CNTV sobre el horario de protección. Dado que las normas a las que arriba se pasó revista sancionan el mero riesgo de que se produzca respecto de menores de edad el efecto en su desarrollo que se busca evitar, la sola exhibición de los spots en examen en horario protegido constituye la conducta prohibida y sancionada, con abstracción si poseen elementos atractivos o llamativos para menores y adolescentes”, afirma.

“Asimismo, afirma la reclamante que lo emitido y publicitado en los spots cuestionados es una actividad que no representa por sí misma un riesgo para la salud o desarrollo de las personas en general, si se lleva a cabo de manera adecuada, por parte de ‘adultos responsables y con un criterio formado’. Amén de todo lo reflexionado hasta ahora, precisamente porque en este caso los spots se exhiben en horario protegido para menores de edad, quienes, según el artículo 35 de la Ley N°21.430, tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos ‘adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo’ y, por ende, se trata de personas cuyas capacidades cognitivas se hallan en desarrollo, pudiendo carecer en ciertos casos de la madurez necesaria para advertir los perniciosos riesgos que puede aparejar el apostar dinero en juegos de azar, de manera frecuente y por montos elevados, es que se justifica la sanción impuesta”, concluye.

Noticia con fallo