La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) entregar parcialmente los antecedentes vinculados a la carrera de Psicología, entre diciembre de 2022 y enero de 2024.
En fallo unánime (causa rol 740-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a alguna causal de reserva o secreto.
“Que, la hipótesis de reserva o secreto establecida en el artículo 21 Nº4 de la Ley de Transparencia señala que se podrá denegar la información ‘Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “Sostuvo la reclamante en la etapa administrativa, en síntesis, que aquella se configuraría pues se manifiesta en la relevancia de las políticas públicas educacionales establecidas en virtud de las necesidades estratégicas del país y a su vez, en que la entrega de la información afecta el interés de la sociedad entera, toda vez que su divulgación situaría a una institución del Estado en una desventaja en relación a las instituciones de Educación Superior de derecho privado, produciendo un perjuicio a los intereses económicos de la nación y al progreso de la sociedad en las áreas del conocimiento”.
“Al respecto –ahonda– el CPLT ha señalado que los ‘intereses generales de la nación’, expresan un bien jurídico que se vincula directamente con la Nación toda, y jamás, por importante que sea, con un sector de ella, y que se relaciona, básicamente, con el beneficio superior de la sociedad política globalmente considerada, como un todo, sin referencia alguna a categorías o grupos sociales, económicos o de cualquier otro orden. En tal orden de ideas, la Universidad se limitó a sostener en sede administrativa, que con la entrega de la información en comento afectarían supuestamente los intereses económicos del país al ser dicha casa educacional una institución de Educación Superior del Estado”.
“Es de concluir, que en el procedimiento administrativo la reclamante no acreditó en forma pormenorizada una afectación concreta y efectiva a sus derechos económicos y comerciales, ni una expectativa razonable de daño al interés nacional con la entrega de la información requerida y, en cuanto se trataría de información de su propiedad, debe tenerse presente que prevalece el principio de publicidad; razón del rechazo del secreto de la información en referencia”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, en el caso en examen no se configuran las causales de secreto o reserva alegadas por la Universidad Tecnológica Metropolitana para no entregar la información que le ha sido requerida, por lo que lo decidido por el Consejo para la Transparencia se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por la Universidad Tecnológica Metropolitana en contra de la Decisión de Amparo Rol C3696-24 adoptada por el Consejo para la Transparencia”.