Segundo TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de homicidio frustrado de expareja

17-julio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Abraham Canario Mella a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2018, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Abraham Canario Mella a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2018, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime, el tribunal –constituido por los jueces Mauricio Rettig Espinoza (presidente), Susana Verdugo Pérez y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– aplicó, además, a Canario Mella las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 3 de octubre de 2018, “(…) Luis Abraham Canario Mella llegó a las afueras del inmueble ubicado en calle Raquel N°646, comuna de Recoleta que correspondía al lugar de trabajo de (…), su expareja, y al momento de ver que salía se le aproximó premunido de un elemento cortopunzante con el que le propinó cortes y la lesionó en el antebrazo izquierdo y en la zona cervical, para luego huir del lugar. A raíz de dicha agresión la víctima resultó con lesiones consistentes en herida por arma blanca en antebrazo izquierdo y cuello”.

En la determinación de la sanción a imponer a Canario Mella, el tribunal tuvo presente: “Que, la pena del delito de homicidio al tiempo de ocurrencia de los hechos –2018– era la de presidio mayor en su grado medio. Al encontrarse el delito en grado frustrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, corresponde imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley, esto es, presidio mayor en su grado mínimo”.

“Para regular la entidad de la sanción no pasa inadvertido a estos sentenciadores las circunstancias de comisión del ilícito, en particular que no hubo provocación ni agresión por parte de la afectada hacia el agresor, así como también en cuanto a la extensión del mal causado, el hecho que debió cambiar de domicilio, por lo que, teniendo además en consideración el principio resocializador de las penas, se estima que la pena que corresponde aplicar en derecho es la de siete años de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

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