Juzgado civil acoge demanda de indemnización contra autopista concesionada

17-julio-2025
El Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la sociedad Concesionaria Aconcagua SA, por su responsabilidad en accidente registrado en pista de emergencia bloqueada.

El Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la sociedad Concesionaria Aconcagua SA, por su responsabilidad en accidente registrado en pista de emergencia bloqueada.

En el fallo (causa rol 33.047-2019), la magistrada Claudia Veloso Burgos estableció que la concesionaria incurrió en falta de servicio al permitir que permaneciera por seis días en la pista de emergencia un camión en pana.

“Que entonces resulta manifiesto que la existencia de un vehículo de gran envergadura, como lo es un camión, con desperfectos mecánicos en la pista de emergencia escapa a las condiciones de normalidad que se pueden esperar por parte de los usuarios y de quienes acceden a dichas pistas, y constituye un evidente peligro para ellos, ya que como fue explicado en el motivo anterior, el corte de frenos impide el control del vehículo, disminuyendo la capacidad de maniobrar correctamente, no siendo exigible que este, en las condiciones descritas, esquivara el vehículo que ahí se encontraba, toda vez que en atención a la calidad de pista de emergencia y su finalidad, resultaba para él ser un elemento totalmente imprevisible que iba a existir un elemento obstaculizando la vía, y que si se vio en la necesidad de usar dicha pista, lo fue precisamente por haber perdido el control del tractocamión, el cual iba sin frenos descendiendo por una cuesta, es decir a alta velocidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en efecto, las Bases de Licitación, establecen que: ‘2.5.3.4: En los casos en que se deba ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación, que interfieran en alguna forma a las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. 2.5.3.2: La Sociedad Concesionaria será responsable de establecer las medidas de control y seguridad en el tramo de la Concesión, sujeto a todas las disposiciones legales vigentes. La Sociedad Concesionaria es el responsable de operar y mantener el camino en condiciones normales de servicio, de modo de evitar accidentes y deberá responder ante toda acción legal que los usuarios pudieran entablar en su contra, debido a negligencias cometidas a este respecto.
Para estos efectos deberá disponer de sistemas de vigilancia permanente y sistemas de patrullaje que permitan detectar y tomar las medidas de seguridad necesarias en forma oportuna. Esta vigilancia permanecerá centralizada en las Áreas de Servicio obligatorias”.

Para el tribunal: “De lo anterior se deriva el deber de la Concesionaria Aconcagua de inspeccionar rutinariamente la vía para evitar este tipo de accidentes, debiendo adoptar las medidas pertinentes para tener habilitadas todas las pistas de emergencia, o bien adoptar medidas de seguridad idóneas que impidan a los vehículos ingresar a una pista de emergencia que está siendo utilizada por un vehículo o camión con la finalidad de evitar una colisión con resultados fatales, como en este caso y no, como pretende la demandada, atribuir dicha responsabilidad únicamente respecto de terceros, aduciendo que el conductor debía esquivar el camión detenido en las condiciones ya descritas”.

“Se debe precisar por lo demás que dicha responsabilidad no es de carácter objetiva, sino que, por el contrario, el haber permitido que un camión de tales proporciones permaneciera en la pista de emergencia, por alrededor de 6 días, constituye la infracción del deber de cuidado que satisface el primer requisito de su responsabilidad. Asimismo, según consta en el informe de la SIAT, el que indica como ‘causa concurrente del accidente que la Concesionaria Aconcagua no mantiene la pista de emergencia de la Ruta 5 Norte, habilitada para el ingreso de los móviles (1) y (1A), manteniéndose el móvil en dicho lugar”, releva.

“Que, en este contexto, corresponde concluir que la concesionaria demandada no actuó con la diligencia que le era exigible para precaver las situaciones de riesgo existentes en la ruta, desde que no adoptó medidas efectivas para advertir a los usuarios que la pista de emergencia se encontraba ya ocupada, ni procedió a su oportuno despeje, a pesar de haber transcurrido seis días desde que el vehículo pesado permanecía detenido en dicho lugar”, afirma la resolución.

“A lo anterior –continúa– se suma el hecho de que, en el mismo sector, se realizaban trabajos de reparación, circunstancia que incrementaba de manera significativa el peligro de provocar un accidente con consecuencias graves o fatales, como efectivamente aconteció en la especie”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la parte demandada no logró acreditar, mediante la prueba rendida en autos, que hubiera desplegado una conducta efectiva y adecuada dirigida a remover el camión detenido, limitándose a formular afirmaciones no corroboradas por medios probatorios idóneos, lo que refuerza la conclusión relativa a su falta de diligencia y el incumplimiento de los deberes de seguridad que le eran exigibles conforme a su rol de concesionario vial”.

“Que incluso, de haber sido efectivo el hecho de haber requerido a la empresa dueña del camión detenido en la pista de emergencia por 6 días su retiro y que esta no lo haya retirado, igualmente, y en atención a las obligaciones legales y reglamentarias que pesan sobre ella, debió haber adoptado las medidas tendientes al retiro del camión o impedir que personas trabajaran en una pista de emergencia sin adoptar las debidas precauciones para impedir el ingreso de otro vehículo”, concluye.

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