El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda interpuesta por el Sindicato de Empresa Comercial Nino Mori SpA, por el incumplimiento en que habría incurrido la parte empleadora en el reajuste de remuneraciones pactado.
En el fallo (causa rol 258-2024), el juez Santiago Peña Bazán descartó el incumplimiento denunciado, al haber acordado las partes reducir el ajuste en el contexto de la pandemia de coronavirus.
“Que, a partir de la prueba rendida, es posible concluir que, no obstante que existía un acuerdo tácito entre el empleador y los trabajadores de reajustar semestralmente sus remuneraciones en un 100% de la variación del IPC en el respectivo periodo, dicho acuerdo fue modificado por las partes en 2021, en el contexto de la pandemia del Covid-19, pactándose por un porcentaje menor, esta vez de un 50%, lo que se mantuvo hasta julio de 2023, cuando volvieron a pactar el reajuste del 100%”, releva el fallo.
la resolución agrega que: “Son hechos de público conocimiento que en 2021 la variación del IPC superó el 7%, y en 2022 el 12%, cifras particularmente elevadas en el contexto nacional, y que la pandemia, que fue de alcance global, afectó distintos sectores productivos de la economía, provocando, naturalmente, altos niveles de incertidumbre en los agentes del mercado. No es de extrañar, por tanto, que, en tiempos tan excepcionales, los trabajadores hayan aceptado los nuevos términos propuestos por el empleador, aun cuando hayan representado menores alzas de sus remuneraciones que las que, en tiempos normales, esperarían percibir para paliar los efectos de la inflación”.
“Debe enfatizarse esto último, porque el pacto consistió, esencialmente, en un aumento de las remuneraciones”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “No consta que algún trabajador haya planteado algún reparo respecto de las nuevas condiciones tácita y/o expresamente pactadas, lo que ratifica su consentimiento, lo cual fue destacado por la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto la multa cursada. Esto resulta relevante, desde el punto de vista de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 220 invocado por la demandante para representar a los trabajadores en esta causa, por cuanto dicha norma exige que el sindicado haya sido requerido por los trabajadores cuando pretenda ejercer derechos emanados de sus contratos individuales de trabajo, tales como aquellos que se alegan en la demanda”.
“Tampoco –ahonda– puede soslayarse que la empresa, aun cuando sufrió pérdidas millonarias en 2023, a mediados de ese año volvió a comprometerse con mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores, al acordar con estos nuevamente el porcentaje de reajuste que históricamente aplicaba a sus sueldos, logrando así no mermar el poder adquisitivo de sus dependientes, e incluso pactando un contrato colectivo con el sindicato demandante, mediante el cual se obligó a otorgar beneficios adicionales”.
Para el tribunal laboral: “(…) de acuerdo a lo razonado en el considerando anterior, resulta forzoso concluir que la demanda no podrá prosperar, porque todas sus pretensiones se fundan en un presupuesto común que ha sido desestimado, este es, la inexistencia de un acuerdo vinculante entre el empleador y los trabajadores conforme al cual se había rebajado de un 100% a un 50% el porcentaje de reajuste del IPC aplicable a sus remuneraciones entre 2021 y 2023”.
“Cabe destacar que no se ha impugnado la validez del acuerdo ni su licitud, sino que su falta de existencia, ya que en la demanda se plantea que el empleador, de modo unilateral –expresión que naturalmente excluye la existencia de un acuerdo–, modificó los contratos de trabajo, específicamente la cláusula tácita sobre la reajustabilidad semestral de las remuneraciones. Empero, dicho acuerdo ha sido debidamente acreditado, en atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los distintos medios probatorios traídos al proceso”, concluye.