Tercer TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autores de robo en lugar habitado en Las Condes

17-julio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Sebastián Ignacio González Castro y Cristián José Castro Cerda a 7 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Las Condes.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián José Castro Cerda a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 58-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Katrina Chain Ananía y María Paz López Benavides (redactora) condenó al acusado Sebastián Ignacio González Castro a la pena de 5 años y un día de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:45 horas del 21 de octubre de 2024, “(…) Sebastián Ignacio González Castro y Cristián José Castro Cerda, previamente concertados para la comisión del delito, se dirigieron hasta el inmueble ubicado en calle General Blanche a la altura del N°9000, comuna de Las Condes, en donde se encontraba en ese momento la víctima, Nolva Jara Cancino, realizando sus labores habituales como asesora del hogar, ingresando al inmueble mediante escalamiento del muro perimetral exterior y, posteriormente, intentaron derribar la puerta principal, a patadas y forzando con algún elemento contundente la chapa, sin lograr su objetivo. Luego, se dirigieron hasta la puerta que divide el patio delantero del trasero, y sacaron de su lugar una tabla que se encontraba a un costado de la chapa, abriéndola e ingresando a la cocina, subieron al segundo piso en el que se encuentra el dormitorio principal, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas joyas tales como: aros, collares, anillos, un reloj de oro y otros dos relojes de marca, de propiedad de los dueños de casa, huyendo con las especies sustraídas en su poder. La víctima se escondió en el jardín de la casa mientras los acusados registraban el inmueble sustraían las especies.
Los acusados fueron detenidos a pocas cuadras del lugar en posesión de las especies sustraídas”. 

Penas efectivas 
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los sentenciados, el tribunal tuvo presente en el caso de González Castro, que: “(…) concurriendo a su respecto dos morigerantes, las del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, y ninguna agravante, atento lo dispuesto en el artículo 449 del mismo cuerpo legal, y a que la acción desplegada por el autor no impactó en otros bienes jurídicos, disminuyendo la entidad de la lesión al que afectó –la propiedad–, es que resulta razonable además atendido el principio de proporcionalidad que debe estar presente en la determinación en concreto de la sanción penal a aplicar, aquella solicitada por la fiscalía, esto es, el mínimo del tramo habida consideración a todos los factores que incidieron en su determinación y cuyo quantum se dirá en lo resolutivo”.

En tanto, en el caso de Castro Cerda, concurre: “(…) la morigerante del art. 11 N°9, tal como fue reconocido por este tribunal, que además no concurre ninguna que perjudique al encartado, que si bien, la acción desplegada por el autor no impactó en otros bienes jurídicos, lo cierto es que los puso particularmente en riesgo al portar una cortaplumas y un destornillador, aumentando así la entidad del riesgo de lesión a la integridad personal de los moradores o de la trabajadora del domicilio al que ingresó, que él portaba la mochila con las especies, es que resulta razonable además atendido el principio de proporcionalidad que debe estar presente en la determinación en concreto de la sanción penal a aplicar, aquella solicitada por la fiscalía, cuyo quantum se dirá en lo resolutivo”,

“Que atendido que los sentenciados no reúnen los requisitos de la Ley N°18.216, deberán hacer un cumplimiento efectivo de la corporal en el establecimiento de Gendarmería de Chile que corresponda”, ordena.

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