TOP de Rancagua condena a autores de tráfico de drogas en San Francisco de Mostazal

15-julio-2025
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el 3 de octubre de 2024, los imputados fueron sorprendidos trasportando 1 kilo, 6 gramos y 900 miligramos de marihuana, “los cuales poseían, pues la llevaban distribuida en dos bolsos, conteniendo cada uno de ellos casi medio kilo de la sustancia prohibida cada uno, la que llevaban bajo sus pies mientras estaban sentados en calidad de pasajeros en un bus interprovincial de la empresa Transantin en dirección al sur”.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a John Henry Toledo Ramírez a 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas y estupefaciente. Ilícito perpetrado en octubre de 2024 en la comuna de San Francisco de Mostazal.

En fallo unánime (causa rol 205-2025), el tribunal –integrado por el magistrado Cristián Fredes Hernández (presidente) y las juezas Carolina Garrido Acevedo y  Paulina Bossy Chaparro (redactora)– condenó al acusado Nicolás Eduardo Cárdenas Barra a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de una multa de 12 UTM, como coautor del delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el 3 de octubre de 2024, los imputados fueron sorprendidos trasportando 1 kilo, 6 gramos y 900 miligramos de marihuana, “los cuales poseían, pues la llevaban distribuida en dos bolsos, conteniendo cada uno de ellos casi medio kilo de la sustancia prohibida cada uno, la que llevaban bajo sus pies mientras estaban sentados en calidad de pasajeros en un bus interprovincial de la empresa Transantin en dirección al sur”.

“Los funcionarios policiales -prosigue- lograron dar con esta carga, debido al eficiente trabajo del can detector de drogas Gazam, quien al subir al segundo piso del autobús marcó de manera inmediata los bolsos de los dos pasajeros, los que fueron detenidos en esa oportunidad. Finalmente, la naturaleza y peso de esta sustancia fue confirmada preliminarmente por personal del OS7 de carabineros esa misma noche”.

En la determinación y forma de cumplimiento de la pena bajo libertad vigilada intensiva impuesta a Cárdenas Barra, el tribunal tuvo presente que se cumplen se reúnen en la especie los requisitos establecidos en el artículo 1° inciso 6° y 14 y siguientes de la ley 18.216 a raíz de “la inexistencia de condenas pretéritas por crimen o simple delito en el extracto de filiación y antecedentes del acusado, la naturaleza del delito investigado y, por último, los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado (…) y el arrepentimiento del hecho (…)”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso y destrucción de la droga incautada en el procedimiento policial.