TOP de Arica absuelve a acusados por homicidio por insuficiencia de pruebas

15-julio-2025
En fallo unánime, el tribunal decretó la absolución de los acusados por las deficiencias de la acusación y falta de las pruebas aportadas por la fiscalía.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica absolvió a Alberto Isaac Cornejo Bugueño, Javier Ignacio Berríos Cortés y Luis Andrés Riquelme Inostroza, de la acusación que les formuló el Ministerio Público como autores del delito de homicidio calificado. Ilícitos que habrían perpetrado en marzo de 2023, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 395-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Mario Reyes Trommer (presidente), Elsa Castro Lillo (redactora) y Jairo Martínez Cuadra– decretó la absolución de los acusados por las deficiencias de la acusación y falta de las pruebas aportadas por la fiscalía.

“Que, tal como se indicó en el veredicto, si pese a lo razonado supra se estimase que el tribunal debe subsidiar la deficiencia en la acusación, estableciendo la muerte como parte integrante de los hechos asentados, tampoco sería posible por parte del tribunal arribar a la convicción de condena porque no se pudo acreditar de manera suficiente la participación de los encartados en los hechos que motivan esta causa”, plantea el fallo.

“Así, se contó con una serie de declaraciones de testigos quienes no logran concordar sobre los sujetos que supuestamente participaron en los hechos de esta causa del acusado debido a la falta de las pruebas aportadas por el ente persecutor, para probar la participación que le atribuía en los hechos”, añade.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) un grupo de sujetos previamente concertados y con la intención de dar muerte a la víctima identificada como Sergio Manuel Monroy Arciego, reuniendo los elementos necesarios para la comisión del delito. Es así como el día 30 de marzo de 2023 aproximadamente a las 02:00, la víctima es perseguida por un grupo de sujetos quien huye de estos y en dichas circunstancias uno de los sujetos le dispara, la víctima sigue huyendo y en un momento cayó al suelo”.

“Que, los hechos previamente establecidos por los sentenciadores, por sí solos, no son constitutivos del delito contenido en la acusación fiscal, ni tampoco una figura típica diversa”, releva el fallo.

Para el tribunal: “(…) corolario de lo previamente razonado, si bien el principio de inmediación permite al tribunal entrar en contacto directo con la prueba para valorarla adecuadamente, ello no significa que pueda prescindir de límites objetivos al ejercer dicha facultad. En efecto, las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados no son simples apoyos, sino límites que impiden que se supla, por vía interpretativa, una eventual insuficiencia probatoria. En ningún caso estos elementos pueden reemplazar la solidez que debe tener la prueba de cargo para fundar una sentencia condenatoria”.

“En este sentido, resulta relevante recordar lo planteado por el jurista Michele Taruffo en su obra La Prueba: artículos y conferencias (Editorial Metropolitana, Chile, 2009, pp. 112 y 114), donde señala que el estándar ‘más allá de toda duda razonable’ tiene como finalidad que el juez penal solo pueda condenar cuando haya alcanzado –al menos en tendencia– la certeza sobre la culpabilidad del acusado. Y, por el contrario, debe absolverse cuando subsistan dudas razonables, incluso si existen pruebas en su contra. Este estándar, establecido por nuestro legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, por tanto, es particularmente exigente. Taruffo agrega que la adopción de dicho estándar es lo que da real fuerza a la presunción de inocencia, en tanto establece que esta solo puede ser vencida con un grado de convicción elevado. Desde esta perspectiva, el proceso penal no tiene como objeto dirimir cuál versión resulta más verosímil, sino verificar si la acusación logra destruir con prueba suficiente la presunción de inocencia. Y si eso no ocurre –aunque no se acredite plenamente la versión del acusado o de la defensa–, el deber del tribunal es claro: mantener intacta dicha presunción y absolver, conforme se adelantó en el veredicto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se ABSUELVE a Alberto Isaac Cornejo Bugueño, Javier Ignacio Berríos Cortés y Luis Andrés Riquelme Inostroza, ya individualizados, de la acusación fiscal que los suponía autores de un delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, que se habría cometido en este territorio jurisdiccional el día 30 de marzo de 2023”.

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