Corte de Arica rechaza recurso de protección de exalcalde contra Contraloría Regional

14-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario del organismo contralor.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –lunes 14 de julio– el recurso de protección presentado por el exalcalde Gerardo Espíndola Rojas en contra de la Contraloría Regional, que aprobó la apertura de sumario administrativo por el nombramiento de la secretaria del Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 225-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda– descartó actuar ilegal o arbitrario del organismo contralor.

“Que el primer acto recurrido, la resolución exenta N°PD01465 dictada con fecha 30 de diciembre de dos mil veinticuatro no solo no aplica sanción de ningún tipo al recurrente, sino solo se limita a establecer la existencia de la responsabilidad administrativa del ex Alcalde y ordena pasar los antecedentes al Concejo Municipal, quienes podrán, en uso de sus facultades legales, llevar el asunto ante el Tribunal Electoral, órgano que efectivamente tiene competencia para aplicar sanciones, según lo dispone el artículo 60 de la Ley 18.695, sin participación en esa etapa de la recurrida, que solo ha actuado en la etapa sumarial dentro de la esfera de sus atribuciones legales y administrativas que se le confieren por los artículos 131 y siguientes de la Ley 10.336, que regula la materia, de lo que se sigue entonces que no se trata este de un acto terminal, sino de uno trámite que ordena el ejercicio, o no, del ente titular de la acción para proceder a la persecución de la eventual responsabilidad del recurrente, oportunidad en la cual deberá rendirse toda la prueba pertinente, salvaguardando así los principios formativos del procedimiento y las garantías procesales de las partes. A lo anterior cabe agregar que no podría esta Corte dejar sin efecto la citada Resolución, como solicitó el recurrente, en virtud del principio de deferencia que le asiste respecto de la recurrida”, sostiene el fallo.

Resolución agrega que: “(…) no advierte esta Corte ilegalidad o arbitrariedad alguna con la expedición del oficio impugnado, toda vez que a su través la recurrida solo solicitó una certificación que diera cuenta del destino de la resolución analizada precedentemente, ejercicio que no se encuentra prohibido en la ley y, al contrario, se encuentra expresamente facultado en el artículo 9 de la Ley N°10.336”.

“Que, en las condiciones anotadas esta Corte no divisa ilegalidad en el actuar de la recurrida, pues la Contraloría General de la República ha actuado según las normas legales ya señaladas y dentro de la esfera de sus facultades como ente administrativo y contralor, ni tampoco arbitrariedad, pues no se advierte de ninguna pieza de estos antecedentes diferencia o vulneración del derecho de igualdad ante la ley”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1 por Gerardo Espíndola Rojas en contra de la Contraloría Regional de la República”.

 

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