La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa y denegó el beneficio de reducción de condena de tres exagentes del Estado que cumplen penas por crímenes de lesa humanidad.
En fallo dividido (causa rol 25.553-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministra María Teresa Letelier, Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció que los recurrentes no cumplen con los requisitos establecidos en la normativa internacional, ratificada y vigente en Chile, para rebajar las penas por delitos de lesa humanidad.
“Que, a su vez, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, relativo al examen de una reducción de la pena con arreglo al artículo 110 del referido Estatuto de la Corte Penal, establece en su Regla 223 que, al examinar una reducción de la pena se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el párrafo 4 a) y b) del artículo 110 y, entre otros, letra ‘a) La conducta del condenado durante su detención, que revele una auténtica disociación de su crimen’; lo que esta Corte ha entendido importa como conciencia del delito y del daño causado (SCS N°149.153-2020)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, las normas señaladas corresponden a tratados internacionales relativos a una jurisdicción complementaria a las penales nacionales para perseguir delitos de lesa humanidad, que al haberse incorporado al derecho interno de conformidad al artículo 5° de nuestra Constitución Política, deben servir para interpretar la Ley N°19.856 y su Reglamento determinando un sentido y alcance de la normativa interna que armonice con las reglas de derecho internacional”.
Para la Sala Penal: “Que, de este modo encontrándose los amparados cumpliendo penas por delitos que se han catalogado como de lesa humanidad, resulta indispensable, para los efectos de otorgar el beneficio de reducción o rebaja de condena, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley N°19.856, pero, además, con aquellos contenidos en el Estatuto de Roma y en las Reglas de Procedimiento y Prueba”.
“Que, asimismo –prosigue–, cabe indicar que no solo la judicatura se encuentra obligada a respetar y aplicar en sus decisiones los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sino que lo mismo corresponde a todo órgano del Estado, los cuales deben ceñir su acción a dicha preceptiva más aún si esta aparece vinculada a derechos fundamentales que, conforme al tantas veces citado artículo 5° de la Carta Fundamental, limitan el ejercicio de la soberanía nacional”.
“Que, conforme a los actos administrativos que fundamentan la decisión de rechazo, ninguno de los encausados reconocieron alguna participación en los delitos cometidos ni colaboraron en su investigación, con lo cual no concurre el requisito del N°4 letra a) del artículo 110 del Estatuto de Roma, que exige que el recluso manifieste desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar, desde que en una primera oportunidad el recurrente niega haber intervenido en alguna actividad vinculada a la víctima”, releva.
“Que, en consecuencia, las decisiones contenidas en los Decretos Exentos N°1610, 1611, 1725, dictados los dos primeros el 12 de junio último y el tercero el 19 del mismo mes y año, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazaron el beneficio de reducción de condena respecto de los amparados, en razón de la naturaleza del delito por el cual fueron condenados y de la normativa internacional aplicable a delitos de lesa humanidad, no resulta ser ilegal ni tampoco arbitraria”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N°2482-2025 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Gonzalo Maass del Valle, José Miguel Morales Morales y Gabriel Matus Hernández”.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier y Quezada.