TOP de Iquique condena a presidio perpetuo calificado a líder de célula del Tren de Aragua

14-julio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –lunes 14 de julio– a penas de presidio efectivo a 12 integrantes de célula del denominado Tren de Aragua, en calidad de autores de los delitos consumados de asociación ilícita, tráfico de migrantes, trata de personas con fines de explotación sexual, amenazas condicionales y secuestro calificado y agravado. Ilícitos cometidos entre 2021 y 2022, en la ciudad.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó hoy –lunes 14 de julio– a penas de presidio efectivo a 12 integrantes de célula del denominado Tren de Aragua, en calidad de autores de los delitos consumados de asociación ilícita, tráfico de migrantes, trata de personas con fines de explotación sexual, amenazas condicionales y secuestro calificado y agravado. Ilícitos cometidos entre 2021 y 2022, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal condenó al líder de la organización criminal Carlos Leonardo González Vaca a la pena de presidio perpetuo calificado, más las accesorias legales de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro con mutilación y secuestro con homicidio. Ilícitos cometidos en abril y marzo de 2022, en la ciudad y la comuna de Alto Hospicio, respectivamente.

En la causa, el tribunal condenó, además, a González Vaca a 7 años y 183 días de presidio, como autor del delito consumado de asociación ilícita, en calidad de jefe, ilícito cometido entre 2021 y 2022 en la Región de Tarapacá; más de 10 años de reclusión como autor de un tercer delito de secuestro, cometidos en Iquique, en enero de 2022.

Asimismo, González Vaca deberá purgar la pena única de 15 años de reclusión como autor del delito reiterado y consumado de tráfico de migrantes; y 12 años y 183 días de presidio, más multa 50 UTM, como autor del delito agravado de trata de personas con fines de explotación sexual. Ilícitos cometidos entre 2021 y 2022, en la comuna de Iquique.

En tanto, el tribunal condenó a Hernán David Landaeta Garlotti, Harol Enrique Rangel Villa, Karialex Clara González Marrero, Luisa Carolina Moreno Rodríguez, Juan Carlos Blanco Berroterán, Joel Antonio Henríquez Castillo, Jhoblimer Vásquez Santana, Carlos Javier Mendoza Gómez, Zeus Andrés Lenyers Velásquez Aquino, Juan Andrés Trejo Varguilla y Daniel Elías Azuaje a 818 días de presidio por su participación en el delito de asociación ilícita.

Además, condenó a Landaeta Garlotti a la pena de presidio perpetuo simple como autor del delito de secuestro con homicidio, más accesorias legales, cometido en marzo de 2022 en Iquique y Alto Hospicio; a 10 años de reclusión como autor de secuestro, ilícito perpetrado el 7 de enero de 2022.

El tribunal aplicó Landaeta Garlotti la pena única de 20 años de presidio y multa de 50 UTM, como autor del delito reiterado de trata de personas con fines de explotación sexual, cometido en Iquique entre fines de 2021 e inicios de 2022; y 10 años de presidio como autor del delito de robo con intimidación y 5 años como autor del delito de tenencia ilegal de arma prohibida y municiones, descubierto en Iquique, en marzo de 2022.

Valásquez Aquino y Daniel Elías Azuaje recibieron la pena de presidio perpetuo simple por el delito de secuestro con mutilación, perpetrado en abril de 2021; y González Marrero y Moreno Rodríguez deberán cumplir sendas penas únicas de 20 años de presidio y multa de 50 UTM cada uno, por el delito reiterado de trata de personas con fines de explotación sexual.

Velásquez Aquino y Trejo Varguilla deberán cumplir también 15 años de presidio como autores del delito de tráfico de migrantes.

El tribunal condenó a Blanco Berroterán a la pena de presidio perpetuo simple por el delito de secuestro con homicidio y tres años por el delito de amenazas condicionales; y Rangel Villa deberá purgar dos penas de 10 años de presidio, como autor de los delitos de robo con intimidación y secuestro, cometidos en enero de 2022.

Finalmente, los condenados Henríquez Castillo y Vásquez Santana deberán cumplir 540 días de reclusión por el delito de amenazas condicionales.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a lo menos desde 2021 en la Región de Tarapacá “(…) operó una organización criminal dedicada a cometer delitos graves, compuesta por los imputados Carlos González Vaca alias ‘ESTRELLA’; Harol Rangel Villa alias ‘HAROL PETARE’, ‘VIEJO’ o ‘Vejete’; Zeus Velásquez Aquino alias ‘ZEUS’; Juan José Trejo Varguilla alias ‘ÁGUILA’; Daniel Elías Azuaje alias ‘GATO’; Hernán David Landaeta Garlotti alias ‘SATANÁS’; Juan Carlos Blanco Berroterán alias ‘JUAN CARLOS’; Jhoblimer Vásquez Santana alias ‘TITI’; Joel Henríquez Castillo alias ‘JOEL’; Carlos Javier Mendoza Gómez alias ‘BAMBAM’; Luisa Carolina Moreno Rodríguez alias ‘LA TÍA’; y Karialex González Marrero alias ‘KARI’.

Dicha organización criminal compuesta por los acusados se dedicó a la comisión de diversos delitos, alterando el orden y la seguridad en el territorio de la región, a través de la ejecución de crímenes y simples delitos tales como el delito de tráfico de migrantes, en su modalidad simple y agravada; trata de personas; secuestros calificados; y amenazas; organizados bajo el mando del líder en Chile, el acusado Carlos González Vaca alias ‘Estrella’.

Esta organización es una célula de la banda venezolana el ‘TREN DE ARAGUA’ y operó tomando el control de un espacio geográfico determinado, en el cual cobraban lo que ellos llaman ‘vacuna’, vale decir, un monto de dinero que exigían a quienes ejecutaran actos lícitos o ilícitos en dicho territorio”.

La resolución agrega que: “Así las cosas, los acusados operaron de la siguiente manera:

Carlos González Vaca ejerció control de líder, a razón de lo cual los demás integrantes le rinden cuentas de sus actividades, impartía instrucciones a sus subordinados y recibía reportes de los delitos que realizó la organización a nivel nacional. Igualmente participó de manera directa en diversas actividades criminales como tráfico de migrantes y secuestros, entre otros.

Harol Rangel Villa realizaba el control territorial (…) mediante actos intimidatorios, a quienes trabajaban en actividades informales tales como captadores de pasajeros en terminales de la región, y participó directamente en un secuestro derivado de un cobro de ‘vacuna’”.

En el caso de Hernán Landaeta Garlotti “(…) como sicario, participó en amedrentamientos vinculado al cobro de vacunas. También intimidaba a las mujeres tratadas por la organización al fin de mantener el control sobre ellas y recabar el pago de la multa que se veían obligadas a pagar por concepto de su traslado a Chile desde el país que fueron captadas, pago que debían realizar con el dinero que obtenían producto de la explotación sexual a la que eran sometidas mediante la prostitución por la organización.

En tanto, Karialex González y Luisa Moreno cumplían el rol de cobro y vigilancia de dichas mujeres. Luisa Moreno era la encargada del cobro asociado al valor del traslado a Chile, que era muy superior al costo real; llevaba registro del dinero recaudado y coordinada con Landaeta Garlotti. Además, recaudaba las ‘vacunas’ que pagaban las personas que captaban pasajeros, como ‘jaladores’, en los sectores controlados por la organización. Y Karielex González recibía y acogía a las mujeres que se dedicaban a la prostitución, entre las cuales se detectó incluso a menores de edad.

Juan Carlos Blanco Berroterán, Joel Antonio Henríquez Castillo, Jhoblimer Vásquez Santana y Carlos Javier Mendoza Gómez, vinculados al control territorial, específicamente en el rubro de transporte de migrantes, obligando a alinearse con ellos a las personas que trabajaban de manera informal captando personas en los terminales de la ciudad. Realizaban cobros de dinero, coaccionan para su pago y ejecutaban amenazas.

Zeus Andrés Lenyers Velásquez Aquino, Juan Andrés Trejo Varguilla y Daniel Elías Azuaje cumplían funciones en actividades como tráfico de migrantes, secuestros, entre otros, operando preferentemente en el sector fronterizo de Colchane, entre Bolivia y Chile”, detalla la resolución.

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